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Comercio exterior, ambiental y otros continúan en operación

Luego que el último domingo el presidente Martín Vizcarra anunciara una cuarentena general por 15 días, en el marco de una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional para evitar más contagios por el coronavirus (COVID-19) en el país, quedaron en el aire una serie de dudas respecto a los procesos que se pueden realizar o no durante este periodo.

En ese sentido, el Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados dio a conocer algunas preguntas y respuestas sobre algunas inquietudes de carácter legal que surgieron respecto a diversos sectores económicos.

Ambiental

Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Senace. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

Se suspende. El D.U. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, señala en la Segunda Disposición Complementaria Final, que de manera excepcional se suspende por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación al administrado. No obstante, se faculta a los ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos que no se sujetan a la suspensión de los 30 días hábiles mencionados.

Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos al OEFA o tenía un informe oral programado. ¿Sigue en pie?

De acuerdo a un comunicado del OEFA, los plazos de los procedimientos en trámite han quedado suspendidos, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas.

Comercio exterior

¿Se han restringido las operaciones de importación o exportación de mercancías?

Conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del decreto en mención, las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, debiendo los operadores de comercio exterior y las entidades públicas que intervienen en estas operaciones, seguir brindando servicios a los usuarios que permitan materializar el flujo logístico de ingreso y salida de mercancías del país. La aduana peruana ha comunicado el día de hoy (16.03.2020) a los usuarios del servicio aduanero que atenderá durante el periodo de emergencia con personal restringido, pero que permita la operatividad de los regímenes aduaneros.

¿La importación y exportación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

Estas operaciones de comercio internacional en el país no se restringen ni limita a determinado grupo de bienes. Se podrá importar y exportar cualquier bien, pues como ya se comentó, se han excluido estas operaciones del cierre de frontera decretado para el transporte de personas.

¿Se ha establecido alguna disposición de amnistía o discrecionalidad en la aplicación o pago de multas por parte de la Sunat para las operaciones de comercio exterior durante el periodo de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo?

A este momento no se ha aprobado ninguna disposición especial de exoneración de responsabilidad en la comisión de infracciones aduaneras de la Ley General de Aduanas, distintas o adicionales a las ya aprobadas con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1433.

Electricidad

¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

Sí, funcionan con normalidad, porque están exceptuadas de la norma de emergencia, ya que brindan un servicio público esencial para la población. En este caso deben funcionar las empresas que se encuentran dentro de la cadena de producción y distribución de electricidad (generadoras, transmisoras y distribuidoras).

¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

Sí, quedan suspendidos por un plazo de 30 días hábiles.

¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

Sí, tienen que suspender sus actividades por cuanto no se encuentran dentro de los supuestos de excepción del D.S. 044-2020-PCM.

Minería e hidrocarburos

¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional

La continuidad de las actividades mineras no ha sido contemplada dentro de las excepciones al estado de emergencia. Al cierre de esta publicación, no se ha emitido pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ni del Ministerio de Energía y Minas con relación a si esta actividad productiva será incluida como actividad adicional dentro de las excepciones de la norma.

¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

De acuerdo con lo informado por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 16 de marzo se suspenden las actividades en el ministerio y sus organismos públicos adscritos (Ingemmet e IPEN), así como la atención al público. En ese sentido, los procedimientos administrativos y los procesos de consulta previa quedan en suspenso.

¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

Las empresas concesionarias prestarán normalmente el servicio de suministro de gas natural; y, respecto al abastecimiento de combustible, se garantizará la continuidad de la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del mismo durante el estado de emergencia.

Fuente: Gestión

(Foto referencial)

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