- Advertisement -Expomina2022
HomeNoticiasEconomía y PolíticaGobierno de Huánuco considera reconocer existencia de pueblos originarios e indígenas en...

Gobierno de Huánuco considera reconocer existencia de pueblos originarios e indígenas en su región

ECONOMÍA. Gobierno de Huánuco considera reconocer existencia de pueblos originarios e indígenas en su región. A través de la Ordenanza Regional N° 098-2018, el Gobierno Regional de Huánuco declara la necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los Pueblos Originarios e Indígenas dentro de su territorio.

En la resolución -publicada en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano- la institución reconoció que dentro de la Región Huánuco habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: “pueblos indígenas”, “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “comunidades nativas”, “rondas campesinas”, “pueblos ancestrales”, entre otros.

Asimismo, recordó que en el año 2005, el Estado hizo una reforma de la Constitución Política, por la cual introdujo la categoría de “pueblos originarios” y en el Artículo 191° señaló que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.

Además, de acuerdo a la Ley Nº 27811 se determina que el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, incluye en la definición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas; y en su Artículo 2° indicó que los Pueblos indígenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. En estos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.

Cabe indicar que, de acuerdo al Convenio Nº 169 de la OIT, en su Artículo 1° numeral 1) definió que el presente Convenio se aplica: a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

(Foto referencial)

(TCP)

- Advertisement - spot_img

Revista Digital

spot_img
Síguenos
Televisión
spot_img
Síguenos
Síguenos
Noticias Internacionales

Deprecated: Directive 'allow_url_include' is deprecated in Unknown on line 0