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MEF autoriza crédito suplementario para las regiones de Ica y Junín tras desastres naturales

ECONOMÍA. MEF autoriza crédito suplementario para las regiones de Ica y Junín tras desastres naturales. A través del Decreto Supremo N°105-2017-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó los créditos suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de dos Gobiernos Locales declarados en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

En el dispositivo -publicado en Normas Legales del diario oficial El Peruano- se precisó que se dio luz verde a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 300,000 a favor de los Gobiernos Locales de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca (Ica) y de Río Tambo de la provincia de Satipo (Junín).

“Ambos gobiernos locales se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan”, explica el Ministerio.

Asimismo, recuerda que mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se establecieron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

“En el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia en el presente año fiscal”, recuerda.

Agrega que en el numeral 8.2 del citado artículo 8, ha dispuesto la incorporación de la suma de S/ 100,000 en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia.

(Foto referencial)

(TCP)

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