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Ministerio de Cultura emitió 105 observaciones al proyecto de Hidrovía Amazónica

El último 24 de julio, el Ministerio de Cultura presentó al SENACE 105 observaciones y recomendaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía Amazónica, evaluando si el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cumple con los acuerdos de consulta previa del 2015, si respeta los derechos colectivos de los pueblos indígenas y, en este marco, el cumplimiento de los TDR del EIA consultado, informó la Asociación Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

En ese sentido, una de las principales observaciones del Ministerio de Cultura, remitidas al Senace, es referente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, señalando que el EIA-d “debe contener información sobre las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios que pudieran ser generadas por el desarrollo del proyecto, lo que implica contar con información sobre su caracterización como pueblos”.

“El informe del Mincu remitido al Senace, solicita que se considere la inclusión en el área de influencia directa a los pueblos indígenas que hagan uso o ejerzan sus derechos colectivos en ella, así sus territorios no estén superpuestos o colindantes a ella”, afirmó DAR.

No inclusión de pueblos indígenas

El Mincu también menciona que se debe explicar las razones por las cuales el área de estudio social directa no incluye a los 14 pueblos que participaron en la consulta previa (el EIA describe solo a 9 pueblos indígenas) y resolver inconsistencias sobre localidades, tipo de localidades y pertenencia. Asimismo, menciona que se debe especificar cómo se realizarán los estudios ambientales en el área de influencia si se modifican o aparecen nuevas áreas de dragado.

“Es preciso recordar que en el EIA se ha reducido la participación de las comunidades indígenas de las 424 comunidades que se consideró en el proceso de consulta previa, a solo 24 en el área de influencia directa y 178 en el área de influencia indirecta del proyecto”, señaló DAR.

En su informe, el Mincu solicita una explicación de por qué los impactos serían únicamente en pueblos indígenas en eI Área de estudio social directo-AESD y no en el Área de Estudio Social Indirecta- AESI, considerando la información citada en la línea base.

¿Se ha incluido los saberes ancestrales?

El Mincu también recomienda evidenciar cómo se incorporó en el EIA los saberes ancestrales de los sabios indígenas que participaron en la elaboración del EIA. También pide incluir el criterio de selección de los sabios, pues no hubo un sabio del pueblo murui murani, a pesar de que este pueblo es parte del Área de Influencia Social Directa del proyecto.

Transparentar el EDI

En el informe, el MINCU insta a que se consideren los acuerdos generales de consulta previa relacionados al EIA tales como socializar el EDI en los Talleres de participación ciudadana establecidos en los los TDRs del EIA-d. “Cabe recordar que el último momento participativo con un diálogo directo con las comunidades en el marco del proceso de participación ciudadana del proyecto son las Audiencias Públicas, en las cuales no se dio a conocer el contenido del EDI ni de sus avances”, recordó DAR.

Nuevos impactos, nueva consulta

Otro de los acuerdos de consulta previa a los que se refiere el Mincu en su informe, según DAR, es que de darse el caso que en el proyecto se identifiquen nuevas afectaciones a los pueblos indígenas que no hayan sido objeto de la anterior consulta, y las mismas se identifiquen en el desarrollo del ElA, correspondería actuar de acuerdo a la legislación sobre los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta previa, es decir, realizar un nuevo proceso de consulta previa, esto según el Acta de Acuerdos de la Consulta Previa.

Incluir aspectos socioculturales sobre dragado, vertimiento, agua, mijano y otros

Respecto a la descripción del proyecto, el MINCU recomienda incluir los aspectos socioculturales expresados por los pueblos indígenas sobre el dragado, la ubicación de los vertimientos, el tratamiento de las quirumas y el uso de los recursos naturales, así como consideraciones para determinar las zonas de descarga,13 dado que esto es fundamental.

Interculturalidad y lenguas indígenas

De acuerdo al MINCU, la empresa debe identificar cómo se ha implementado el enfoque intercultural en la elaboración del EIA. Por ejemplo, el Resumen Ejecutivo ha utilizado términos técnicos de alta complejidad y difícil comprensión para las comunidades indígenas, señalando además que no se ha incluido información sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de tal manera que se permita determinar posibles afectaciones a sus derechos.

Asimismo, señala que es necesario incluir el uso de las lenguas indígenas en los diversos Planes y programas de la Estrategia de Manejo Ambiental que involucren a los pueblos indígenas, precisando las actividades en las que se hará uso de intérpretes.

Valorización económica de los impactos

El informe del Mincu insiste en que se debe dar cumplimiento a los TDR del EIA-d y al acuerdo de consulta con respecto a cuantificar los impactos por pérdidas económicas de la población indígena ocasionados por las actividades en ejecución del proyecto y considerar la superposición a las Zonas de Amortiguamiento de las ANP implicadas, tomando en cuenta la Guía de Valoración Económica Ambiental del MlNAM.

“Todas estas recomendaciones evidencian que el EIA del Proyecto Hidrovía Amazónica tiene fuertes debilidades que no aseguran el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y el cumplimiento pleno de los acuerdos de consulta previa del proyecto, tanto los incorporados dentro de los TDR del EIA como de los generales”, consideró DAR.

La organización civil, recordó que los TDR son de cumplimiento obligatorio de acuerdo al marco normativo ambiental del sector Transporte. Por ello, resaltó, es importante que el consorcio y las autoridades competentes, principalmente SENACE y MTC, den cumplimiento a las mismas y a través de mecanismos de transparencia y acceso a la información den a conocer dichas recomendaciones a las poblaciones indígenas para el ejercicio efectivo de su derecho a una participación ciudadana informada.

*foto referencial

(BQO)

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