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Aprueban el reinicio de actividades de la mediana, pequeña minería y minería artesanal formalizada

Según el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el Gobierno peruano aprobó la segunda fase de la reactivación económica, donde están comprendidas la exploración del estrato de la gran y mediana minería, así como la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en  los siguientes casos:

  • Mediana minería y sus actividades conexas, que cuenten con campamentos mineros y/o pueda acondicionar componentes auxiliares o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores.
  • Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizada, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.

En el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, la norma precisa que “las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes”.

En el referido Decreto Supremo publicado en El Peruano también se realizan modificaciones de los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Así, entre las modificatorias figura que la  reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

Señala la norma que lo establecido resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

Asimismo, la norma aclara que, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

*foto referencial

(BQO)

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