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IIMP plantea eliminación de silencio administrativo y consulta previa en exploraciones mineras

Así lo expresó en una carta dirigida al Ministerio de Energía y Minas del Perú (Minem) tras la reciente publicación de la Resolución Ministerial 071-2020.

El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) plantea la eliminación del silencio administrativo negativo y la consulta previa en etapa de exploraciones mineras, con el objetivo de agilizar e impulsar las inversiones en este rubro que han venido decayendo en los últimos años. Remarcó que en esta fase los impactos ambientales suelen ser más reducidos que en otras etapas de la vida de una mina.

Así lo expresó en una carta dirigida al Ministerio de Energía y Minas del Perú (Minem) tras la reciente publicación de la Resolución Ministerial 071-2020-MINEM, proyecto que propone la modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (DS Nº 042-2017-EM).

Dicha institución saludó los esfuerzos desarrollados por el Minem, pero precisó que estas modificatorias prepublicadas sólo conseguirían: (i) Agilizar la verificación de las medidas de cierre previo a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o su modificatoria.

Así como también: (ii) Acelerar el proceso de terminación de una actividad de exploración mediante la fijación de plazos de supervisión y reporte por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y (iii) Ampliar la aplicación de la comunicación previa para los proyectos aún regidos por el DS-020-2008-EM.

Sin embargo, estas medidas no actuarían sobre los principales problemas de la inversión en exploración minera ni mejorarían la predictibilidad de los procesos de permiso ambiental, pues los plazos previstos en la norma seguirían siendo incumplidos, apuntó el IIMP.

En ese sentido, entre las esenciales propuestas para impulsar las exploraciones, el IIMP recomendó la eliminación del silencio administrativo negativo para la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), cuyo impacto es no significativo, según el propio reglamento; y para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que tiene impacto leve, según la misma norma.

Cuatro procesos de consulta previa

Del mismo modo, se refirió a la eliminación de la consulta previa en etapa de exploración. Sobre esta última señaló que no se justificaría que en etapa de actividades tempranas se efectúen consultas previas, pues la población ya se encontraría debidamente informada, a través de los procesos de participación ciudadana.

Subrayó que actualmente en el Perú un proyecto de exploración para alcanzar la etapa de explotación, debe pasar hasta por 4 procesos de consultas previas antes de iniciar la construcción del proyecto minero, lo cual desalienta las inversiones en dicho rubro.

En esa línea, la institución minera exigió que se pondere la real naturaleza de la exploración minera, y que no se la generalice y se equipare a la etapa explotación. Pidió que se analicen sus diferencias y así se ajusten sus controles al nivel de impacto que eventualmente podría generar.

Revisa el detalle del documento en el siguiente enlace: https://bit.ly/2TSbVmC

(Foto referencial)

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