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Perumin: Normas tributarias restan competitividad para nuevas inversiones mineras

MINERÍA. Perumin: Normas tributarias restan competitividad para nuevas inversiones mineras. Expertos en derecho tributario explicaron en el Encuentro Legal y Tributario del Perumin 33 cómo algunas leyes restan competitividad al país en la atracción de inversiones mineras.

La discusión en el bloque “Tratamiento tributario de la actividad minera ¿Tenemos lo que necesitamos?” se concentró en la regulación de precios de transferencia, los contratos de estabilidad tributaria y las tendencias en fiscalizaciones y jurisprudencia.

La regulación en los precios de transferencia evita que se evadan impuestos en las transacciones entre partes vinculadas (exportaciones). El 60% de las exportaciones del país son del sector minero, y de estas el 30% se da entre partes vinculadas. En diciembre de 2016 se emitió el decreto legislativo 1312, que ha marcado un debate respecto a los defectos que tiene la ley.

La principal crítica a la norma es que establece el Impuesto a la Renta en función a la fecha de embarque del producto, y no sobre la base del acuerdo entre las empresas que hacen la transacción. Fernando Zuzunaga (Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados) explicó que contractualmente es habitual que el precio de venta en el caso de los metales esté basado en la fecha de desembarco, debido a la fluctuación del precio que tienen los commodities.

Para el gerente de impuestos de Latam-Trafigura, Renzo Pérez, esta ley prescinde del análisis comercial y por simpleza se establece una base imponible desventajosa. “Es como si te dijeran mañana que vas a pagar tus impuestos en función de un sueldo de mil 200 cuando en realidad ganas mil. El costo tributario no puede tener una base presunta, esto perjudica tus utilidades”, explicó.

Marcial García, socio de impuestos E&Y, subrayó que la norma contraviene los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a la que el Perú aspira ingresar. “Lo paradójico es que la norma fue hecha en razón a los lineamientos de la OCDE pero puede terminar perjudicando las inversiones y le resta competitividad al país. Si tienes que elegir entre Perú y Chile y en el primero puedes llegar a pagar el 45% de impuesto a la renta y en Chile solamente 27% ¿Qué haces? cuestionó.

Para Fernando Zuzunaga la solución está en imitar los modelos colombiano y uruguayo. Ambos países hacen un registro de datos, la empresa notifica a la administración la fecha de desembarque y se calcula la base imponible en función a esa fecha.

Estabilidad tributaria y jurisprudencia

La Dra. Liliana Ching, directora de impuestos de Sociedad Minera Cerro Verde, también manifestó sus observaciones al nuevo marco legal de contratos de estabilidad tributaria, vigente desde julio de 2014. “Hasta el momento no sabemos de empresa alguna que haya suscrito algún acuerdo con la 30230. Hay vacíos legales en cuanto a los artículos 84, 85 y la 83-B, y existen problemas de orden práctico respecto al alcance de la estabilidad tributaria”.

Por su parte, la Dra. Mariella de la Torre sostuvo que la Ley General de Minería, tiene segmentos que están totalmente desfasados respecto a los costos de amortización de la concesión minera y la definición de cuándo aplica este pago, respecto a la producción real y la vida útil de la mina. “Debemos tener leyes más claras y actualizadas para que sigamos teniendo competitividad”, puntualizó.

(JPC)

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