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Protocolo para la fiscalización de seguridad y salud en el trabajo en el sector minero

OPINIÓN. Protocolo para la fiscalización de seguridad y salud en el trabajo en el sector minero.

Por: Dr. César Lengua

Socio del estudio de abogados Lazo, De Romaña & CMB

Cesar Lengua

Mediante reciente Resolución de Superintendencia No. 265-2017-SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Subsector de Minería. La finalidad de este documento es servir como un instrumento técnico normativo con reglas y criterios específicos para el ejercicio de la función inspectiva de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de estas actividades económicas.

Es pertinente aclarar una cuestión previa. Una crítica persistente sobre la labor que realiza la Inspección del Trabajo es la dispersión de interpretaciones que adoptan las diferentes instancias sobre las normas laborales y de seguridad ocupacional.

La existencia de diferentes jurisdicciones regionales autónomas y la implementación aún pendiente del Tribunal de Fiscalización Laboral (que debería ser la instancia administrativa máxima a nivel nacional unificadora de la jurisprudencia) contribuyen a esa sensación de inseguridad jurídica que acusan las empresas. Ante ello, si se esperaba que Protocolo contribuyese a establecer criterios de interpretación unívocos sobre las obligaciones preventivas, nos tememos que ello no es así. Antes que nada, el Protocolo es un documento normativo vinculado al procedimiento formal de inspección, no sobre cuestiones de fondo.

Sin perjuicio de ello, hay algunos datos sobre el procedimiento que conviene tener en cuenta:

• Antes de realizar recorridos en el centro de trabajo minero, el inspector debe solicitar a la empresa la exhibición del mapa de riesgos o el IPERC de línea base.

Debe recordarse que según el artículo 13 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo No. 024-2016-EM), los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, están facultados para supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras. Para ello, el titular de la actividad minera debe darles las facilidades requeridas. La falta de colaboración podría ser considerado un acto de obstrucción de la labor inspectiva, lo que se sancionaría con multa.

• Durante su recorrido, el inspector debe portar sus equipos de protección personal (EPP). Para el ingreso a áreas con riesgos altos (por ejemplo, productos químicos, fundición, lixiviación, energía eléctrica, etc.), el empleador debe proporcionar al inspector los EPP que este no posea y que fueren necesarios según el peligro presente.

• La inspección en las instalaciones del titular minero puede comprender también a sus empresas contratistas. De hallar incumplimientos por parte de estas, se podrán generar órdenes de inspección específicas para dichas empresas.

• El empleador minero debe proporcionar al inspector una copia de la anotación de las observaciones y recomendaciones que este pudiere hacer en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional.

Es importante tener presente que todas las observaciones y las medidas anotadas por los inspectores en el mencionado libro, deberán ser implementadas por la empresa en los plazos fijados para tal efecto. Asimismo, debe informarse del cumplimiento a SUNAFIL dentro de los cinco (5) días siguientes del vencimiento del plazo otorgado.

Por último, el Protocolo contiene en sus anexos un listado de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo que podrían ser objeto de inspección. Se recomienda tener presente dicho listado pues las materias no comprendidas en el mismo podrían en principio no ser parte de las competencias asignadas a la SUNAFIL; por ejemplo, tal como sucede con los temas relacionados a la seguridad y salud ocupacional en infraestructura minera.

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