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Incluyen al Diesel BX en el FEPC para evitar que alza afecte a usuarios

La incorporación es por un plazo por 60 días a fin de evitar una alta volatilidad de los precios y garantizar que sus efectos se trasladen a lo largo de toda la cadena de comercialización.

Ante la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, que afectan a los usuarios locales, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) emitió el Decreto Supremo Nº 015-2021-EM, que incorpora por un plazo de 60 días al Diesel BX de uso vehicular al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), con el fin de mitigar el impacto de este combustible en el costo pagado por el consumidor final.

El dispositivo legal, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que todo incremento que se presente en el precio de dicho combustible afecta la canasta de costos y termina siendo asumida por los usuarios del mercado local, por ello es necesario proponer los mecanismos pertinentes para mitigar estos impactos.

Además, la norma establece las condiciones técnicas para su implementación, entre ellas, precisa que el Diésel BX destinado al uso vehicular inicie con un límite superior igual a S/ 8,57 por galón hasta el 29 de julio de 2021; en tanto que el ancho de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX es de S/ 0.10 por galón. La actualización del precio de este combustible se realizará el último jueves de cada mes, a partir del 30 de julio de este año.

Asimismo, con la finalidad de frenar el incremento de precio del Diésel BX para el usuario final, ante una posible alza de precios internacionales, se compensará con los fondos que son aplicados a los productores e importadores. La normativa señala que este descuento es compensado por el Administrador del Fondo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FEPC.

El Minem considera que las medidas establecidas en la presente propuesta permitirán mitigar el impacto del incremento internacional de los precios del Diesel sobre los agentes vinculados al transporte de pasajeros y mercancías, y a la vez contribuirán con el crecimiento económico y la reactivación del empleo.

Finalmente, la norma también se detalla que Osinergmin será el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, para lo cual aplica las medidas y sanciones administrativas, conforme a los procedimientos y mecanismos tecnológicos correspondientes.

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