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Poder Judicial le da la razón a ProInversión en concesión del gasoducto, tras cinco años

Cinco años han tenido que pasar para que el Consorcio Gasoducto Peruano del Sur (integrado por las empresas GDF Suez, Sempra, Techint y TGI) reciba un fallo definitivo con relación a la demanda planteada para declarar la nulidad del proceso de concesión del proyecto Gasoducto del Sur que en su momento se adjudicó el consorcio integrado al inicio por Odebrecht y Enagás.

Si bien hace un mes se habría emitido el fallo, denegando el pedido del demandante, lograrlo no fue fácil pues la Segunda Sala Civil de la Corte Superior debió pedir auxilio a otros jueces, ya que la sentencia firmada por tres magistrados cuenta con un fallo en discordia firmado por otros dos miembros de la sala.

La historia

El argumento planteado en la demanda fue que ProInversión incurrió en una violación al derecho de defensa y al justo procedimiento, que está contemplado en la Constitución, pues no cumplió con el plazo que originalmente le dio al consorcio descalificado para subsanar una observación que le formuló dicha entidad.

La observación fue que el mismo día que enviaron una carta indicando el cambio en el porcentaje de accionariado de las integrantes del consorcio, también ingresaron un documento oficial donde afirmaban que el porcentaje no había sufrido variaciones.

Si bien ProInversión en un inicio les dio un breve plazo para subsanar la observación, posteriormente dejó sin efecto esa posibilidad argumentando que el plazo para esos cambios ya había vencido.

Los fallos

La demanda fue planteada en julio del 2014, es decir, días después de otorgada la concesión. Sin embargo, el fallo en primera instancia, favorable al consorcio descalificado, recién se dio en julio del 2017, luego de que el contrato de concesión del GSP con el consorcio que lideró Odebrecht quedó anulado.

Los jueces de primera instancia fallaron diciendo que la descalificación de los demandantes fue irregular y violatoria del debido proceso, y que se afectaron sus derechos.

Dicha sentencia fue apelada y dos años después el fallo de segunda instancia les enmienda la plana a los primeros jueces. Así, precisa que el Consorcio Gasoducto Peruano del Sur informó fuera del plazo la variación en el porcentaje de participación de sus integrantes, que la veracidad en los datos era un requisito de las bases y que de acuerdo a ello no puede alegarse vulneración al debido procedimiento, y con ello la actuación del Comité habría sido con arreglo a sus propias disposiciones sin vulnerar ningún principio constitucional.

El voto en discordia

Si bien la resolución final fue en contra de los demandantes, dos integrantes de la Sala consideraron que el fallo de primera instancia había sido el adecuado.

En su voto en discordia sostienen que no estaba claro si el plazo para modificaciones incluyera el cambio en el porcentaje de participación de los integrantes del consorcio, que la carta donde se dio el plazo para subsanar esta discrepancia detectada no podía dejarse sin efecto sino por un superior jerárquico, cosa que nunca ocurrió y, finalmente, que el plazo otorgado para corregir el error fue de apenas unas horas, ya que incluía días no hábiles.

*foto referencial

(BQO)

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