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Activos Mineros remediará la unidad minera Aladino VI

MINERÍA. Activos Mineros remediará la unidad minera Aladino VI.

A través de la Resolución Ministerial Nº 252-2016-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) acordó que la empresa estatal Activos Mineros sea la responsable de la remediación de los pasivos ambientales mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI, ubicados en el distrito de Mañazo, provincia y región Puno

Entre los considerandos de la norma -publicada en el Diario Oficial El Peruano- se precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 044-2015- MEM/DM, el MEM dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación ambiental de los proyectos “Aladino VI”, “Marina Uno y Marina Dos” y “Lampa Mining” ubicados en la región Puno; y, “Canaura y Chulluncane” ubicado en Tacna, calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo.

Asimismo, se indicó que el año pasado se realizó la convocatoria para la contratación del “Servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio a Nivel de Perfil y Plan de Cierre del Proyecto de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI”, la misma que fue declarada desierta.

“Recordemos que de acuerdo a la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencia financiera a favor de la empresa Activos Mineros para ser destinado a financiar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión, poscierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales mineros; previa suscripción de un convenio”, detalló la resolución.

También se indicó que en caso se identifique a los responsables de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental encargada a la empresa estatal Activos Mineros, ésta podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dichos responsables, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, el mismo que será empleado para posteriores remediaciones de pasivos ambientales mineros; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar.

(Foto referencial)

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