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¿Es aplicable la licencia social en la minería peruana?

El término completo es “licencia social para operar” o SLO (Social License to Operate), utilizado por primera vez por Jim Cooney en el marco de una conferencia organizada por el Banco Mundial en 1997.

Por: Dr. Diego San Martín Villaverde , Director del Área de Derecho Minero de Caro & Asociados.

Cuando se trata de hablar de minería en el Perú, es común sostenerlo geológicamente afortunados
que somos, así como destacar que somos uno de los países con mayor cantidad de proyectos mineros, especialmente, cupríferos.

No obstante, así como tenemos una gran cantidad de proyectos en cartera, también los tenemos con años de atraso, como consecuencia de la burocracia, criminalidad y conflictividad.

Una de las noticias que ha llamado la atención de los medios y de la sociedad es la comunicación de la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, acerca del reinicio de operaciones del
proyecto minero “Tía María” a partir del 1 de julio de 2024. Esta noticia trajo consigo reacciones diversas y conviene analizar si aquellas son jurídicamente adecuadas.

Es verdad que la empresa cuenta con certificación ambiental, así como que realizó las gestiones que la normativa establece para obtener la autorización de construcción de la mina en el 2019, la
cual no ejerció inmediatamente debido al conflicto socioambiental que se instauró.

La certificación ambiental, que no es sino la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que corresponde al proyecto, está sujeto a las normas de participación ciudadana. Sin cumplir
con lo antes señalado, lo cual está previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (Decreto Supremo N° 028-2008-EM), simplemente no se hubiera otorgado un
pronunciamiento favorable por parte de la Administración Pública.



Por otro lado, la autorización de construcción le atañe al Ministerio de Energía y Minas para que la empresa construya todo aquello necesario para que una mina opere (es lo que se conoce como el “desarrollo”) y no significa que entrará automáticamente en funcionamiento, ya que para ello se requerirá otro título habilitante (la autorización de funcionamiento de la mina).

Un escenario adicional corresponde a las declaraciones del señor Gonzáles Rocha, Presidente de la empresa, en que explicó que se requerirá una modificación del EIA, lo cual ameritará un nuevo proceso de participación ciudadana.

Las críticas y atingencias a lo largo del tiempo se han concentrado en un término: “licencia social”. Pero, este no existe en el ordenamiento jurídico peruano. No es un título habilitante, no es una
votación popular, no es responsabilidad social, no es una justificación para vetar una actividad, no es una avanzada social. No tiene valor jurídico en el Perú.

Sin perjuicio de ello, los argumentos que enfrentan la comunicación de la minera es que aún no contaría con “licencia social” y que, por tanto, aún no se habría resuelto el conflicto socioambiental (en efecto, según el Reporte Defensorial N° 243, actualizado a mayo de 2024, este
sigue siendo un caso activo y figura en el detalle con un “no hay diálogo”). Por otro lado, la empresa sostiene que la puesta en marcha de la construcción obedece a que están “dadas las condiciones sociales y políticas en la provincia de Islay, la región y a nivel nacional”.

ORÍGENES

De hecho, el término completo es “licencia social para operar” o SLO (Social License to Operate), utilizado por primera vez por Jim Cooney en el marco de una conferencia organizada por el Banco
Mundial en 1997. Según Boutilier y otros (2012), se utilizó dicho término para comparar metafóricamente la habilidad de las comunidades para detener proyectos mineros con la de las autoridades gubernamentales.

Tal como expone Javier Donaire (2020): “la forma de abordar la obtención de la SLO lamentablemente está ligada a la “fuerza” o influencia que tenga la comunidad, o las partes interesadas en la sociedad y también al nivel de vida que lleva la misma, en términos de acceso a
educación e ingresos”.

Entonces, en la búsqueda de accesos justos atendiendo a la ausencia estatal, se torna hacia la empresa como medio para suplir esas carencias, que, reiteramos, es razonable. Lo que en ningún caso se debe interpretar es que la empresa podría suplantar la labor del Estado.

Lea el artículo completo en nuestra edición 165 de Rumbo Minero, aquí.

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