- Advertisement -Expomina2022
HomeNoticiasActualidad EmpresarialSCTR: 104 actividades fueron agregadas a la lista de alto riesgo

SCTR: 104 actividades fueron agregadas a la lista de alto riesgo

  • El SCTR otorga una cobertura adicional a los trabajadores de las empresas reguladas por el de hecho de desempeñar actividades de alto riesgo.
  • La norma, que incrementa en 104 dichas actividades, entró en vigencia a inicios de julio del presente año.

Como parte de las modificaciones en el   Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conocido como SCTR, que entraron en vigencia este año, se encuentra la ampliación de las actividades obligadas a la contratación de este tipo de seguro. La medida, que incrementó en 104 dichas actividades, fue publicada en junio del presente año, a través del Decreto Supremo N° 008-2022-SA y se hizo efectiva un mes después.

“El objetivo que buscó el Estado con la publicación de esta norma es acercarse a la universalización del SCTR, algo que ya venía ocurriendo en algunos países vecinos de la región. De hecho, este objetivo ya se había perseguido en el año 2017, aunque de manera fallida”, comenta Víctor Lavalle, Gerente Adj. De Riesgos Laborales y Prevención de La Positiva Seguros.

Esta ampliación, es una transición de cobertura adicional a trabajos de alto riesgo a un Seguro del Trabajo o Seguro de Riesgos Laborales como funciona en Colombia y Argentina.

La universalización tiene impacto incluso en ESSALUD y ONP/AFP. Pues si ocurre un accidente en una empresa que antes no contrataba el SCTR, la atención médica será en las clínicas donde se cuenta con la cobertura de la póliza y ya no en ESSALUD y en caso de fallecimiento, las compensaciones económicas serán de cargo de la póliza de seguro y ya no de ONP o AFP según sea el caso.

El SCTR otorga una cobertura adicional a los trabajadores de las empresas reguladas por el de hecho de desempeñar actividades de alto riesgo. Se trata de un seguro de contratación obligatoria, y su costo debe de ser asumido por el empleador en su totalidad.

Entre sus coberturas se encuentran:

  1. El otorgamiento de prestaciones de salud en caso de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las cuales el empleador puede contratar a través del Seguro Social de Salud o a través de la Empresa Prestadora de Salud (EPS) elegida.
  2. El otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las cuales el empleador puede contratar con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
- Advertisement - spot_img

Revista Digital

spot_img
Síguenos
Televisión
spot_img
Síguenos
Síguenos
Noticias Internacionales

Deprecated: Directive 'allow_url_include' is deprecated in Unknown on line 0