ECONOMÍA. El Ministerio de energía y Minas aprobó la creación de los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas.
De esta manera, los comités serán constituidos en cada región, a través de la suscripción del Acta correspondiente, de manera progresiva y de acuerdo con la priorización que determine el Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, en la norma se precisa que, los comités tomarán conocimiento e información de los compromisos y obligaciones a cargo de las entidades públicas y privadas, en relación con las actividades que se desarrollan en las regiones al que corresponde el comité.
Otra de las funciones, será promover mecanismos de transparencia y acceso a la información dirigidos a las poblaciones sobre temas minero energético, así como identificar y promover las buenas prácticas minero energéticas para un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones.
La medida busca también que en dichos comités se coordine e impulse con los Gobiernos Regionales la identificación y avances de proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos mineros y energéticos.
Conformación de los Comités
Cada Comité tiene la siguiente conformación, dos representantes del Ministerio de Energía y Minas,
- Uno de los cuales se desempeñará como Presidente del Comité y el otro como Secretario Técnico del Comité, y;Un representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de cada Región, correspondiente.
- Representantes de otras entidades públicas y privadas de alcance nacional o regional, cuando sean convocados por los Comités.
- Los representantes del Ministerio de Energía y Minas se designarán mediante Resolución de Secretaría General.
- Los Presidentes de cada Comité organizan y proponen la agenda, efectúan las convocatorias para las reuniones a ser desarrolladas, y otras funciones que se disponga en los lineamientos de los Comités.
- La Secretaría Técnica brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Comité; y, realiza otras funciones que le asigne la Presidencia del Comité.
- Cada Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de su objeto a fin que brinden su colaboración, asesoramiento o apoyo, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.
- Se puede designar a un representante alterno de los titulares de los Comités, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité.
Así, se determina que los presidentes de los comités otorgarán el Acta de constitución del mismo, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, desde su designación.
Y los Comités de Gestión e Información Minero Energético presentan un informe trimestral al Ministro de Energía y Minas sobre los avances y acciones desarrolladas, o cuando se solicite.