Por otra parte precisa que la ejecución de los proyectos se financia con los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
El Congreso de la República oficializó la ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural en la población, ayudando con ello al cierre de brechas energéticas.
La presente norma tiene como objeto proponer medidas para impulsar el acceso de la población al gas natural, coadyuvando al cierre de brechas energéticas; proteger el ambiente, a través de la ejecución de proyectos de masificación como infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos y red de distribución de ductos de gas.
Asimismo establecer mecanismos de compensación para priorizar el acceso descentralizado al gas natural; y crear una entidad que gestione la capacidad de almacenamiento disponible en el país a fin de garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles.
En tal sentido, lo dispuesto se aplica a los proyectos que promueva el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes de ductos, que puede darse mediante concurso para la contratación de servicios de las empresas privadas y la participación de las empresas públicas conforme a ley.
Además, en caso de que se declare desierto el concurso el Minem implementa los proyectos para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes de ductos a través de encargos especiales a las empresas estatales del sector energía e hidrocarburos.
Por otra parte precisa que la ejecución de los proyectos se financia con los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), de conformidad con la disponibilidad de recursos existentes, o del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE), en atención a lo dispuesto en el Plan de Acceso Universal a la Energía que apruebe el Minem.
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Compensación
La norma también dispone la creación del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural, cuya finalidad es nivelar los precios finales para los usuarios regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el ámbito nacional.
Para los usuarios de gas natural vehicular (GNV), el mecanismo del subsidio deberá aplicarse directamente a los titulares de los vehículos, indistintamente si acceden al consumo del gas natural por ductos u otra modalidad de transporte.
Agencia de Inventarios de Combustibles
Además, se crea la Agencia de Inventarios de Combustibles (AIC) como una entidad privada sin fines de lucro y con personería de derecho público, conformada por todos los agentes obligados a mantener existencias de combustibles líquidos, GLP y otros hidrocarburos; así como por representantes del Minem.
Este organismo tiene por función principal gestionar las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos pertenecientes al Estado peruano, así como de aquella infraestructura por construir con la finalidad de garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles líquidos, GLP y otros hidrocarburos.