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MEM aprueba Plan de Abandono Parcial del Diéselducto entre la Refinería La Pampilla y la Central Térmica Ventanilla

ENERGÍA. MEM aprueba Plan de Abandono Parcial del Diéselducto entre la Refinería La Pampilla y la Central Térmica Ventanilla. De acuerdo a información que tuvo acceso RUMBO MINERO, en febrero de este año, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE-MEM) aprobó el “Plan de Abandono Parcial del “Diéselducto entre la Refinería La Pampilla y la Central Térmica Ventanilla de la Central Térmica Ventanilla”, presentado por ENEL Generación Perú y que se ubica en el Callao.

“El objetivo general del plan es contar con un instrumento de previsión de impactos y de gestión que permita asegurar la ejecución del abandono del diéselducto, ubicado entre la Refinería La Pampilla y la Central Térmica Ventanilla, a excepción de los tramos Av. Gambeta (desde el punto P1 hasta P2), Tramo Petramas (desde el punto P3 hasta P4) y Tramo 1 Central Térmica Ventanilla (desde el punto 5 hasta P6), y de la estación de bombeo ubicada en la Refinería La Pampilla, de manera que las áreas intervenidas recobren sus características iniciales”, precisó la empresa.

Asimismo, indicó que la ejecución de este proyecto se sustenta en que actualmente el diéselducto no se encuentra en funcionamiento, debido a que la Central Térmica de Ventanilla utiliza como combustible el gas natural que proviene de Camisea; por lo que no resulta necesario para las actividades operativas de dicha central térmica.

En el informe también se detalló que el tiempo que durarán las actividades de abandono sería de ocho meses aproximadamente; y el presupuesto para llevar a cabo estas labores asciende a S/ 261,900.

MÁS DATOS

De acuerdo a la definición del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el Plan de Abandono, es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para abandonar un área o instalación, e incluye las medidas a adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por un inadecuado manejo de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

“De acuerdo a la normativa ambiental, cuando el Titular del proyecto requiera realizar el abandono del proyecto, realizará y presentará ante la autoridad competente el respectivo Plan de Abandono, el cual será sometido a evaluación y aprobación, por lo que lo que se presenta a continuación son los lineamiento generales, los cuales serán actualizados al darse el abandono de las operaciones”, explica el Servicio de Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

(Foto referencial)

(TCP)

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