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MINAM aprueba protocolo para medir radiaciones no ionizantes en sistemas eléctricos

El protocolo establece criterios técnicos que estandarizan la medición de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en los sistemas eléctricos de corriente alterna (CA).

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna.

Así se dio a conocer mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Según el MINAM, en el protocolo se establece criterios técnicos que estandarizan la medición de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en los sistemas eléctricos de corriente alterna (CA).

Además, se brinda el procedimiento y la metodología necesaria para su monitoreo ambiental.

“Esto permite generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa sobre las RNI de origen antrópico generadas por el subsector electricidad”, precisó.

Objetivos

El MINAM señaló que se busca establecer una metodología estándar para la aplicación de los criterios técnicos al efectuar las mediciones de las RNI.

Las cuales son generadas por los sistemas eléctricos de CA en áreas accesibles al público.

El propósito es generar información de calidad, comparable y representativa que permita verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes (ECA-RNI), en aras de proteger la salud humana.

La autoridad aclaró sobre los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) o IGA complementarios aprobados por la autoridad competente.

Así, las empresas deben adecuar sus programas de monitoreo con este protocolo durante la próxima actualización o modificación de su instrumento ambiental.

Apunte

El MINAM comentó sobre los monitoreos de radiaciones no ionizantes en sistemas eléctricos de corriente alternan.

Los cuales forman parte de la línea base o caracterización ambiental de los IGA o IGA complementarios.

Incluso, resaltó que aquellos que iniciaron antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en 180 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del mismo.

“Estos pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la aprobación del presente protocolo”, recalcó.

Un dato

El protocolo fue elaborado entre la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia del MINAM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

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