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Conozca más sobre la producción mínima de los pequeños mineros y mineros artesanales

MINERÍA. Conozca más sobre la producción mínima de los pequeños mineros y mineros artesanales. En el Perú, además de los grandes productores mineros, existen grupos de pequeños mineros y mineros artesanales; para ello, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publica datos sobre la producción mínima que se exige en la “Ley General de Minería”.

“La concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería. Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación”, detalla el MEM.

Así, si se trata de un pequeño productor minero acreditado, su producción mínima no puede ser menos de US$ 50 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

“Por ejemplo, si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1,000, entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a US$ 50 por 1,000 hectáreas, que equivale a US$ 50,000 por año”, explica.

En el caso de un productor minero artesanal acreditado, el valor de su producción no debe ser menos de US$ 25 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia. Vale decir, si el número de hectáreas que comprende su concesión es ocho, entonces tendrá que producir como mínimo US$ 200 por año, que se obtiene de US$ 25 por las ocho hectáreas.

“Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería mucho mayor; es decir, US$ 100 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metálicas; o US$ 50 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no metálicas”, precisa el MEM.

MÁS DATOS
Según el Ministerio de Energía y Minas, la producción mínima exigida por la “Ley de Minería” la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

“Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión”, indica.

De otro lado, se debe tener en cuenta que de no cumplir con acreditar la producción mínima, el minero tendrá que pagar una penalidad, la cual debe cancelar en el primer semestre del séptimo año, computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.

“Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año”, aclara el Ministerio de Energía y Minas.

Se debe tener presente que si el minero (pequeño y artesanal) no paga la penalidad de un año, podrá regularizar dicho pago durante el año en curso; y si no cumple con pagar la penalidad durante dos años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera; es decir, pierde su derecho minero.

(Foto referencial)

(TCP)

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