En los seis años que tiene de existencia el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se realizaron en total 5,517 supervisiones directas a las empresas de los sectores de minería, energía, pesquería e industria manufacturera, se destacó.
Delia Morales, titular de la Dirección de Supervisión del OEFA, precisó que en el mismo periodo se han impuesto 941 multas firmes, de las cuales 845 (90 por ciento) provienen de expedientes de otras entidades públicas como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) y el Ministerio de la Producción (Produce).
Las restantes 96 multas (10 por ciento) provienen de las supervisiones del OEFA, lo que equivale al 1.7 por ciento del total de supervisiones efectuadas.
En declaraciones a la Agencia Andina, Morales explicó que los procedimientos sancionadores se rigen a base de principios básicos como el respeto al derecho a la defensa de las empresas que son investigadas.
«Tenemos mecanismos punitivos efectivos, pero se tienen que aplicar luego de la tramitación de un procedimiento. En nuestro país no hay ningún régimen que permita aplicar multas anticipadas sin un procedimiento administrativo sancionador», anotó.
Aclaró que el OEFA tiene que actuar dentro del marco de lo que es la confidencialidad en la tramitación de procedimientos sancionadores
Morales explicó que el OEFA lleva a cabo intervenciones en las zonas donde se ha infringido supuestamente las normas ambientales, de manera paralela a los procedimientos administrativos sancionadores.
Precisó que para realizar la tarea de supervision en minería, el OEFA cuenta con 70 fiscalizadores en el ámbito nacional, aparte de los profesionales que trabajan en las oficinas desconcentradas de este organismo.
Asimismo, destacó la labor de capacitación de los profesionales del OEFA a funcionarios de los gobiernos regionales, a fin de transmitirles la experiencia ganada en las supervisiones directas que hacen a las empresas mineras sobre materia ambiental.
Por otro lado, Morales reveló que el OEFA supervisa también a los mineros registrados como pequeños o artesanales, pero que en realidad desarrollan actividades de gran minería.
“En ese escenario, podemos encausarlos a través de procedimientos sancionadores y ahí el cargo que se les imputa no es el de minería ilegal, sino realizar actividades de mediana minería o gran minería sin contar con el instrumento de gestión ambiental adecuado a esa actividad”, subrayó.
Fuente: Andina