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Especialistas exhortan a mejorar proyecto que modifica el reglamento de seguridad minera

“Sería importante que se pueda corregir estos términos de ‘otros tipos de prestaciones de servicios’, ya que generaría mucha irregularidad durante la fiscalización”, comentaron.

Actualmente se encuentra en etapa de prepublicación y consulta el “Proyecto de decreto supremo que modifica e incorpora diversos artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional el Minería DS N° 024-2016-EM”, autorizado por la Resolución Ministerial N°165-2022-MINEM/DM en mayo de este año.

De acuerdo con líderes del sector minero, esta iniciativa de gran importancia, en cuya elaboración no fueron invitados empresa, asociaciones y academia; presenta 30 artículos modificados, siete nuevos artículos y ocho anexos, presentan incongruencias y cuya aplicabilidad se dificulta y en algunos casos se imposibilitan por su falta de visión técnica y porque no se adecúan a la realidad de la actividad minera.

En ese sentido, el jefe de Operaciones del Instituto de Seguridad Minera – ISEM, Fiori Ramos, afirmó que el proyecto requiere una revisión y mejora que permita construir un reglamento técnicamente correcto, alineado con la realidad y con las mejores prácticas internacionales. Para ello, advirtió la necesidad de que todos los actores vinculados al sector participen en esta etapa de consulta.

“El sector está participando, la SNMPE, el colegio de ingenieros, pero lo que queremos es que sea de mayor difusión. Hemos encontrado muchas incongruencias en la aplicabilidad de este documento en una gran cantidad de artículos, en donde esperamos se pueda tener una revisión, mejora y adecuación”, sostuvo en el Jueves Minero organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú – IIMP.

De esa manera, dijo, el reglamento podrá ser aplicable, disminuirá la cantidad de accidentes mortales y cuidará la salud de los trabajadores.

“Esta oportunidad de participar, que esperamos el Ministerio (de Energía y Minas) lo acoja, no hay que perderla. Preveamos esto antes de que pueda ocurrir una norma que no podamos aplicar”, enfatizó.

Tomás Chaparro, presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE, indicó que el reglamento debe contar con la participación de todos los actores de la sociedad, entre ellos las empresas mineras por ser un actor importante e indispensable en la dinámica de creación de nuevas normas.

Por su parte, Liliana Gutiérrez, gerente RTFE de Sociedad Minera Cerro Verde, indicó que el objetivo es lograr una reglamentación acorde a los estudios actuales en las maestrías de geotecnia, a lo que la academia y la práctica internacional están haciendo.

Artículos bajo la lupa

En el artículo 63, referido a las funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, se pide en el inciso “f”, bajo esta modificatoria, una periodicidad de inspecciones internas de todas las instalaciones, algo que a entender de Fiori Ramos incrementaría las actividades del personal que forma el Comité.

“Tener esta inspección mensual nos parece que no es tan viable, porque hay instalaciones que no ameritan esta revisión mensual: hay cronogramas específicos de lo que es más crítico obtenidos a partir del IPER”, subrayó.

Al respecto, Tomás Chaparro, presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE, igualmente lamentó el hecho de establecer que un Comité inspeccione todas las áreas, pues no se estaría aplicando un criterio de criticidad. En ese sentido, aseguró que esta aplicación solo diluirá esfuerzos, y que lo se debe hacer es tener un cronograma de lo más crítico.

Un problema de medidas

En el artículo 380, indicó Fiori Ramos, uno de los problemas está en el tema de la altura de las barandas establecida en 1 metro 20. Esta medida, dijo, incluso rebasa el nuevo reglamento nacional de edificaciones del 2019 y también supera lo que dicen otras normas internacionales respecto a la altura de las barandas.

“Considerando que para poder generarse una volcadura el centro de gravedad de las personas debe estar sobre la altura de la baranda, con esto estaríamos hablando de gente que debería medir 2 metros, 2 metros 40, algo que escapa a la antropometría del personal en el Perú”, precisó.

Tomás Chaparro sostuvo que colocar barandas de 1 metro 20 o más no aporta tomando en cuenta la antropometría del trabajador minero peruano, cuya altura está en promedio entre 1 metro 50 y 1 metro 60, y que incluso en Estados Unidos la altura de las barandas para sus trabajadores es de 1 metro.

“Consideramos que el sobrenormar y colocar factores de seguridad sin una base técnica adecuada solo diluye esfuerzos”, dijo el representante de la SNPME.

En ese sentido, Fiori Ramos remarcó que si bien existe el espíritu de generar las mejores condiciones, esto escapa a lo técnico y rebasa las condiciones generales.

Relaveras y factores de seguridad

El artículo 400 del proyecto indica que los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como la ganga, desmonte, relaves, lixiviados, aguas ácidas, escorias, entre otros, deben ser encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Al respecto, Fiori Ramos observó que en la modificación se incluya a las pilas de lixiviación.

“Se está tomando como residuo la pila de lixiviación cuando esto es parte del proceso, es donde se hace el procesamiento del mineral. Allí se generan lixiviados y aguas ácidas, que sí son residuos, pero estas pilas no lo son”, explicó.

Al respecto, Liliana Gutiérrez, gerente RTFE de Sociedad Minera Cerro Verde, también señaló que es preocupante tener un artículo que una y trate de la misma manera todas estas estructuras que de conceptos son diferentes, en operación, en su composición, en su función y en su riesgo, partiendo de que tienen materiales diferentes.

“Un material que ha sido chancado y que forma una pila no puede ser comparable con un material proveniente de voladura, como el caso de una desmontera de mina, y menos aún de un material de relave, que puede ser por ejemplo una arena cicloneada”, explicó.

De otro lado, en este artículo también se agregó que, dentro de las actividades que deberá presentar cada 2 años el titular de la actividad minera, los factores de seguridad obtenidos del análisis de estabilidad física no deben ser menores de 1.5 en análisis estático, 1.0 en pseudoestático y 1.2 en postsismo. “Estos cambios en los valores son muy improcedentes de obtener”, mencionó Ramos.

Liliana Gutiérrez señaló que la determinación de los factores de seguridad de las estructuras (del pad, del relave, etc.) obedece a criterios. En ese sentido, dijo que el criterio más importante es la confiabilidad de la información, es decir, de la caracterización del mineral o material que se está usando, pues esta será la que se cargue en el software que determinará el número del factor de seguridad.

“Si este artículo del reglamento no está enfocado en entender cómo una operación minera monitorea estos depósitos de desechos, entonces estamos perdiendo esa riqueza del dato, ese dato del cual depende el factor de seguridad”, comentó.

Por ello, resaltó, es importante obtener la información estudiando la resistencia del material o de la estructura en el sitio y no tomar datos bibliográficos o de hace algunos años.

“Ese es el punto importante. La reglamentación y leyes nos deben impulsar a una investigación y monitoreo constante; implementación de instrumentación, de sistemas vía satélite, de toda la tecnología para que mi dato sea confiable. Nuestra reglamentación no está cubriendo todos estos aspectos que son importantes y que pueden decirnos que nuestras estructuras son seguras”, advirtió.

Gutiérrez recordó que Perú ya ha venido trabajando en estos temas desde los años 90 a través de la Guía de depósitos de desechos y que además existe una guía de pilas de lixiviación. Sin embargo, agregó que “estamos llevando o resumiendo esas guías que eran nuestra base de diseño, a un artículo que solo se limita a decir factores de seguridad mínimos comunes para estas estructuras”, reprochó.

El representante del ISEM señaló que sería más conveniente actualizar la Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Desechos Sólidos de Mina del año 1997, que ingresar al reglamento algunos artículos y anexos de cambio, que en su generalidad no tienen un sustento técnico de valores que incluso genera incongruencias.

Ambigüedades

El artículo 2 tiene una adición en el inciso “b” de actividades conexas a la actividad minera. En ella ahora se considera el tema del transporte de personal y otros tipos de prestaciones de servicios. Al respecto, Fiori Ramos expresó la preocupación del sector sobre qué tanto esto va a coincidir y conciliar con las directrices a nivel de seguridad vial del MTC. “Ahora vamos a tener que observar con cuál nos quedamos para resolver esto”, dijo.

En cuanto al término “otros tipos de prestaciones de servicio”, indicó que esto genera mucha ambigüedad que complica al momento de una fiscalización donde hay puntos de vista por parte del auditor, por parte del fiscalizador, etc.

“Sería importante que se pueda corregir estos términos de ‘otros tipos de prestaciones de servicios’, ya que generaría mucha irregularidad durante la fiscalización”, comentó.

Tras su modificación, el artículo 33 indica que “para el inicio y ejecución de toda actividad minera” deberá contar con estudios y sus respectivas actualizaciones sobre geología, geomecánica, geotecnia, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño. A estos se agregó actividades de sismicidad inducida para minas o labores con indicativos de eventos sísmicos, entre otros, según corresponda, informó Ramos.

Al respecto, señaló que este tipo de pruebas de sismicidad inducida o revisiones sobre la geología y la data histórica acerca de posibles lugares sísmicos, genera una relación de actividades que no han sido contempladas.

“Alertamos el hecho de obligar a que todas las actividades tengan tipos de pruebas en la cual un registro te detecta que no hay tipo de movimiento sísmico en esa zona, o son tan mínimos que no alteraría los controles ya generados. Habría que revisar el artículo 33 en ese componente”, advirtió.

José Antonio Ardito, prosecretario del Capítulo de Minas CD Lima, opinó que hay mucha ambigüedad en algunas normas de este reglamento y su modificación, como por ejemplo en lo que se refiere a la sismicidad inducida y si hay “indicios sísmicos”, donde no es muy claro como se deba interpretar.

“Lo que se refiere allí personalmente lo interpreto como sismicidad inducida para minería subterránea, estallido de roca. Sin embargo, no está claro si estamos hablando de un concepto subterráneo y aplicándolo a una relavera”, refirió.

Este mismo artículo indica que los estudios geomecánicos deben estar basados en ensayos de laboratorio de mecánica de rocas, y se agregó que deben comprender los aspectos indicados en el Anexo 39 A.

Al respecto, Fiori Ramos señaló que, si bien el Anexo 39 A cuenta con un detalle de acciones referidas, ya se tenía todos estos acápites de cumplimiento y control de los encargados de geomecánica. Sin embargo, precisó, este anexo ahora especifica un tipo de estudio que podría complicar en otro tipo de realidades.

El problema de parchar

Fiori Ramos recordó que el reglamento del DS 024 ya tiene una modificación con el DS 023 del 2017, y que ahora tendrá una nueva modificación a partir de este nuevo proyecto.

“Es decir, en vez de formular un nuevo reglamento, que debería ser integrado desde su inicio a fin con los cambios y la nueva tecnología que aparecen y se pueden poner en práctica, se está parchando uno existente y quizá por eso muchos artículos que hemos encontrado tienen esa figura que parece que se estuvieran tapando algunos huequitos y que al último hacen perder efectividad en la gestión que podamos tener”, explicó.

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