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Sector minero listo para su reactivación y recuperación de la Economía

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, indicó que más de 1.4 millones de trabajadores retornarán a sus labores como parte del reinicio de las actividades de los sectores que forman parte de la Fase 1 como minería, construcción, comercio, y servicios y turismo.

Los expresado va en línea a lo anunciado por el presidente de la República, Martín Vizcarra a fin de reactivar nuestra economía con el reinicio de actividades de sectores clave.

Cabe indicara que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) calculó que la reactivación de la gran minería generará más de 68 mil empleos directos en operaciones de 32 titulares mineros que forman parte de ese estrato. Asimismo destacó que la reanudación de las actividades de la gran minería garantizará el 55% del producto bruto interno (PBI) minero metálico correspondiente al 2020,

Tras la aprobación del Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad”, por parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem), las empresas que se adecúen a cumplir lo establecido podrán iniciar sus operaciones, conforme a lo establecido en la Fase 1.

De esta manera el sector minero podrá reiniciar sus actividades de manera gradual a partir de este lunes. Para ello las empresas mineras del país, así como las empresas proveedoras deberán implementar los protocolos sanitarios aprobados por los sectores respectivos para poder operar sin poner en riesgo la integridad de los trabajadores.

MINERÍA

Para el reinicio de los trabajos mineros, están comprendidas las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°002-91-EM) y sus actividades conexas.

También los Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus actividades conexas.

Para estas actividades se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
  • Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de Estamin.

Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, el Minem aprobó los “Criterios de focalización territorial”. Dichos criterios serán aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que se encuentran en el ámbito del sector Energía y Minas.

Las empresas que desarrollan las actividades descritas se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por la presente resolución ministerial en sus respectivos centros de labores, y deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente:

  • Haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Minem para la verificación de su estructura y contenido mínimo, a través de sus órganos de línea, conforme al documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”.
  • Estar registrado en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19).

b) Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.

c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

*foto referencial

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