ELECTRICIDAD. Huaura Power se conectará a subestación Andahuasi de Adinelsa. Así concluye la resolución N° 034-2016-OS/CD publicada hoy en Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) sostiene que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica (ADINELSA) permita viabilizar el acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV a la empresa Huaura Power Group para poder inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica (CH) Yarucaya de 15 MW.
«La suscripción del Convenio de Conexión es indispensable para que HPG pueda dar inicio a las obras de construcción de la LT Yarucaya -Andahuasi, porque iniciar la construcción sin consentimiento de ADINELSA sería riesgoso si es que luego no se llega a formalizar el acuerdo de conexión, dejando a HPG con una infraestructura ociosa cuya inversión no podría ser recuperada. En tal sentido, solicita se disponga el Mandato de Conexión que les brinde la seguridad para implementar la LT Yarucaya – Andahuasi, dado que la puesta en operación
comercial está prevista para diciembre del 2017, y de no llegarse a cumplir, supondrá un perjuicio económico derivado de las penalidades del Contrato de Suministro RER», informa Osinergmin.
PUNTOS A CONSIDERAR
Según el dictamen de Osinergmin, como parte del diseño del proyecto hidroeléctrico, HPG tiene que implementar una Línea de Transmisión que le permita cumplir con el compromiso de entrega de energía al SEIN y conforme con lo pactado en el Anexo 1 “Especificaciones del Proyecto” del Contrato de Suministro RER, la barra de conexión de la CH Yarucaya es la SE Andahuasi. En paralelo a la construcción de la planta de generación, tiene proyectada la construcción de la Línea de Transmisión (LT) Yarucaya – Andahuasi, la cual toma como punto de conexión con el SEIN a la referida SE Andahuasi cuyo titular es ADINELSA.
Ambas empresas han sostenido diversas reuniones, sin llegar a un acuerdo -tal como detalla la entidad fiscalizadora en esta norma. «Es preciso indicar que al 10 de febrero de 2016, fecha en la que se realizó la Sesión de Consejo Directivo donde se evaluó la presente solicitud de Mandato de Conexión, ninguna de las partes han informado de la
suscripción del convenio de conexión materia de su proceso de negociación, por lo que en atención a los plazos establecidos en el Procedimiento de Libre Acceso, corresponde emitir pronunciamiento», expresa.
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