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Los ocho aspectos claves de la nueva ley de royalty minero chileno

Se espera que el royalty minero reparta unos US$450 millones adicionales a Gobiernos Regionales y municipios.

El Congreso de Chile aprobó y despachó, para ser promulgado como ley, el proyecto que crea el royalty para las explotaciones de cobre y litio.

Esta iniciativa en su momento fue anunciada como parte de la reforma tributaria del actual gobierno.

El ministro chileno de Hacienda, Mario Marcel ha señalado que la norma permitirá que el Estado aumente su participación en las rentas económicas de la minería del cobre y, por otro lado, distribuir un tercio de estos recursos a todas las regiones del país, a las comunas más afectadas por la actividad minera en su territorio y a 302 comunas de menores recursos y mayor dependencia del Fondo Común Municipal. 

Puntos claves

El proyecto establece un nuevo esquema tributario para los explotadores mineros que produzcan más de 50,000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año, que considera un impuesto ad-valorem de 1% sobre las ventas anuales de cobre y un componente sobre el margen minero con tasas entre 8% y 26%, según margen operacional.

Asimismo, se fijó una carga tributaria potencial máxima de 45,5% y 46,5%, dependiendo del volumen de producción.

La nueva estructura impositiva regirá a partir del 1° de enero de 2024 y, en régimen, espera recaudar 0,45% del PIB (equivalente a aproximadamente US$ 1.350 millones), de los cuales US$ 450 millones serán distribuidos directamente para impulsar el desarrollo productivo de las regiones y comunas en todo el país.


Loreto Pelegrí, abogada y socia de Tax & Legal de PwC Chile explica los principales aspectos del proyecto:

1.- Nuevo esquema tributario para la gran minería

Se establece un nuevo esquema tributario para los explotadores mineros con una producción mayor a 50,000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF) al año. Para este grupo se establecen dos tasas: un componente ad-valorem de 1% sobre sus ventas anuales de cobre, y un componente asociado al margen operacional minero (MOM) con tasas entre 8% y 26%, dependiendo del mismo, en caso que las ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre; y con tasas entre 5% y 14% en los demás casos.

2.- Límite a la carga tributaria

La carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al royalty sería equivalente a un 46,5% de la renta imponible minera ajustada. Según el texto aprobado, para determinar la carga tributaria máxima potencial se considerará el impuesto establecido para el royalty minero, junto con el impuesto a la renta, de la siguiente manera:

a) Por concepto de impuesto de primera categoría se deberá considerar aquel pagado en el correspondiente ejercicio.

b) En cuanto a impuestos finales, se considerará un valor tal que, incluyendo el impuesto de primera categoría, implique una carga tributaria de 35% sobre la renta líquida imponible.

c) Por concepto de royalty minero se considerará la determinación que establece este proyecto, según sus artículos 2°, 3° y 4°, es decir, el componente ad-valorem y el componente del margen operacional minero.

En resumen, la suma de los valores indicados en las letras a), b) y c) deberá ser comparada con el límite de carga tributaria máxima potencial de 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA), determinada según el artículo 6° de la ley.

En caso de que el monto correspondiente al límite de carga tributaria máxima potencial sea inferior al impuesto total calculado, éste se verá ajustado, de forma que el monto a declarar y pagar sea igual al valor del límite de carga tributaria máxima potencial. Si el límite de carga tributaria máxima potencial fuera un monto mayor al impuesto total calculado, no se realizarán ajustes.

El proyecto establece para aquellos explotadores mineros con una producción de hasta 80,000 TMCF que el límite de carga potencial máxima será de 45,5%.

3.-Situación y tasas en la mediana minería

Para los explotadores con producción entre 12,000 y 50,000 TMCF se les aplicará sobre su renta imponible operacional minera ajustada una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar una escala que variará entre 0,4%y 4,4%, según sean las TMCF vendidas al año y que excedan 12,000 TMCF.

Los explotadores cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12,000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos de este impuesto.

4.- Incentivos a la expansión de proyectos mineros

Las tasas a los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, permitiendo una mayor progresividad en todo el esquema de tasas.

Por ejemplo, un pequeño explotador minero que invierte para expandir su producción y superar el límite de producción de 12,000 TMCF, quedará exento del pago de impuesto por hasta seis años. Asimismo, un explotador mediano que se expande para sobrepasar las 50.000 TMCF, podrá mantener tasas rebajadas de entre 0 y 2% por hasta seis años.

5.- Deducción de gastos de operación y puesta en marcha y de depreciación

Se podrá deducir una cuota correspondiente a la depreciación normal de los bienes del activo fijo, y una cuota de los gastos de organización y puesta en marcha de un proyecto minero, los que podrán ser considerados como gasto deducible para el cálculo de la RIOMA, indicando que servirá como base imponible del componente sobre el margen del royalty.

Dichos gastos replican la fórmula del impuesto específico a la actividad minera.

6.- Nueva obligación de remitir los estados financieros a la CMF

Se crea una nueva obligación para aquellos contribuyentes afectos a este impuesto. Y es que los explotadores mineros sujetos al pago del royalty deberán mantener la obligación de informar sus estados financieros anuales y trimestrales, tanto individuales como consolidados, a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El nuevo artículo 10 establece, además, que aquellas empresas que no den cumplimiento a la presentación de esta información, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el DL N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

7.- Invariabilidad tributaria

Los proyectos mineros que cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1° de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria.

8.- Fondos de beneficio creados por Ley

Se crean tres fondos de beneficio comunal y regional que suman US$ 450 millones:

  1. Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, por US$ 225 millones a beneficio de los Gobiernos Regionales y que serán distribuidos según los criterios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
  2. Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, por US$ 170 millones a favor de las comunas más vulnerables que presentan una mayor dependencia del Fondo Común Municipal (FCM). En total, 302 municipios recibirán recursos por esta vía.
  3. Fondo Comunas Mineras, por US$ 55 millones para aquellos municipios que mantengan dentro de sus territorios faenas relacionadas directamente con la actividad minera, como yacimientos, fundiciones y refinerías, relaves, puertos, entre otros, lo que fue precisado vía indicación. En total son 32 comunas beneficiadas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O’Higgins.

Más información

Para conocer más sobre el sector minería en Perú y otros países, puedes participar con la inscripción libre en las conferencias de MINPRO 2023 en este enlace: https://bit.ly/3V5OGn6

Y aquí puedes descargarte ya el programa del VIII Encuentro de Mineros y Proveedores – 27 y 28 de Junio: https://bit.ly/3LVXyaD

Cabe mencionar que los cupos son limitados.

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