Entre los requisitos exigidos a Quiborax destaca la entrega de un Plan de Trabajo detallado que delimite con precisión los polígonos de extracción.
El Primer Tribunal Ambiental resolvió modificar parcialmente la medida cautelar que regía desde septiembre de 2024 sobre las operaciones de Quiborax en el Salar de Surire, en la Región de Arica y Parinacota. La nueva resolución autoriza la carga, retiro y transporte del material acopiado en el salar, así como una explotación limitada de ulexita fuera del Monumento Natural “Salar de Surire”, bajo estrictas condiciones ambientales y conforme a un Plan de Trabajo que deberá presentar y validar la empresa.
La decisión se tomó tras la audiencia de revisión celebrada el 13 de mayo, donde participaron las partes de la causa y terceros coadyuvantes. Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal permitió extender la autorización excepcional para nivelación de áreas intervenidas en 2024 y el retiro de ulexita hasta noviembre de 2025. Además, se aprobó un régimen de explotación restringido en sectores definidos fuera del área protegida, siempre bajo condiciones técnicas, ambientales y de monitoreo ya establecidas.
Entre los requisitos exigidos a Quiborax destaca la entrega de un Plan de Trabajo detallado que delimite con precisión los polígonos de extracción, incluya estudios topográficos, caracterización ambiental y de fauna, e identifique impactos y riesgos. El plan también deberá contemplar el procedimiento técnico para la nivelación pos-extracción y un sistema de monitoreo de zonas de exclusión, priorizando la protección de especies sensibles como los flamencos y la preservación de los cuerpos de agua y la napa freática.
El fallo responde a un cambio de circunstancias respecto a las condiciones que motivaron la paralización total en 2024 y busca equilibrar el principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares. El Tribunal consideró que, al estar acotada en tiempo y espacio, la propuesta de Quiborax permite reducir los riesgos ambientales, integrando exigencias de conservación compatibles con los objetivos del sitio Ramsar en el Salar de Surire.
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La explotación se podrá realizar exclusivamente entre junio y noviembre de 2025 en seis polígonos ubicados fuera del Monumento Natural. La resolución impone medidas específicas como la restricción de profundidad de extracción a un máximo de 60 cm, la delimitación de zonas de exclusión alrededor de cuerpos de agua y nidos, la elaboración de inventarios de fauna y protocolos de paralización en caso de detectar especies sensibles, con el fin de minimizar los impactos ecológicos.
Cabe recordar que la medida cautelar original, decretada en septiembre de 2024, paralizó completamente las actividades de Quiborax dentro del sitio Ramsar del Salar de Surire. Aunque se permitió mantenimiento y conservación, la paralización se mantuvo hasta mayo de 2025. En la actualidad, sigue vigente la prohibición total de operaciones dentro del área protegida del Monumento Natural, mientras que toda actividad fuera de ella queda supeditada a la aprobación del plan exigido por el Tribunal.