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Dictamen para derogar decreto que limita tercerización laboral no se debate en el Congreso tras dos legislaturas

En entrevista con el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), Carlos Bernal, gerente general de la Asociación de Contratistas Mineros del Perú (Acomipe), señala que luego de dos legislaturas ordinarias en el Congreso de la República aún no se debate el dictamen para derogar el decreto supremo (DS 001-2022 TR) que limita la tercerización laboral en el núcleo del negocio de las empresas.

Recientemente Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal a la prohibición de tercerizar las actividades del núcleo del negocio. ¿Qué opina al respecto?

Estamos totalmente de acuerdo con dicha resolución porque abona en la solución del problema final. Ciertamente, es más efectista que efectiva. Es interesante jurídicamente, muy consistente en contenido y en lógica, pero hay que considerar que antes de esa resolución habían causas ya iniciadas en diferentes juzgados. Por su propia naturaleza administrativa, el mismo Ministerio de Trabajo podría impugnarla. Pero, no creo que vaya a ser el caso porque el actual ministro está claro en que este Decreto Supremo 001-2022 debería ser derogado, hasta donde sé. He compartido mesa de debate con él y mantiene una posición contraria al referido decreto.

¿Qué permite principalmente esta resolución?

La resolución sirve, por ejemplo, para la apelación en cuanto algunos jueces pudieran sin criterio y transgrediendo la ley, resolver en favor del DS 001-2022 TR. Asimismo, genera una reflexión general a todos los magistrados que están por resolver las diferentes acciones legales de gremios y empresas. Finalmente, es una importante barrera temporal, mientras se resuelven las causas que están en los diferentes juzgados constitucionales.

¿Al decir que es una barrera temporal quiere decir que aún no se resuelve este tema?

Exacto. Esta resolución se circunscribe al ámbito contencioso administrativo y, por tanto, no es algo definitivo. Recuerde usted que las acciones legales presentadas, salvo las que se han presentado ante Indecopi, están en diferentes juzgados constitucionales en todo el país y la Constitución dice que nadie puede avocarse ni interferir a causa alguna pendiente mientras hayan demandas por resolver.

En una conferencia el año pasado, Othmar Rabitsch señaló que este decreto supremo que limita la tercerización laboral no sería aplicable al sector minero. ¿Opina lo mismo?

Seguramente Othmar se refería al carácter especial de la Ley General de Minería. Y en derecho, toda ley especial prima sobre una general. Eso quiere decir que la Ley General de Minería, como ley especial, predomina sobre la Ley de Tercerización que es una ley de carácter general. Más aún, cuando lo que está en cuestión es un decreto que es de menor rango que una ley. Es el caso del DS 001-2022 TR que modifica el reglamento desnaturalizando la propia Ley de Tercerización al incluir el concepto de núcleo de negocio que no estaba consignado en esta.

La mención al DS 043-2001 EM es porque específicamente apertura el registro de empresas contratistas mineras y forma parte del reglamento de la Ley General de Minería, reforzando la atribución que tienen los titulares mineros de contratar empresas especializadas en todas las fases de la operación minera. Y estas, justamente son ejecutadas por las empresas contratistas, facultadas mediante el referido DS.

¿Qué efectos ha tenido este Decreto Supremo 001-2022 T-R en el sector minero?

Cuando recién inició su aplicación, las inspecciones de Sunafil llegaron a unas pocas unidades mineras sin causar mayor efecto. Incluso, en algunas de éstas en la zona norte se han logrado cautelares. Seguramente, los mismos inspectores de la autoridad de trabajo se han dado cuenta que técnica y jurídicamente es imposible que de manera legal se puedan aplicar sanciones, pues el DS 001- 2022 TR es absolutamente inconstitucional. 

¿Qué acciones ha tomado Acomipe en este caso?

Como institución, iniciamos oportunamente una acción popular en defensa de todas las empresas contratistas del país y acciones de amparo para muchos de nuestros afiliados que así lo consideraron conveniente. Asimismo, nos hemos reunido con autoridades y funcionarios de diferentes estamentos para explicar y alertar sobre las funestas consecuencias para los trabajadores, empresas e industrias, afectando por ende la especialización, productividad, competitividad y economía del país.

¿Cuál sería el argumento más sólido?

Principalmente las transgresiones a la Constitución. La afectación a derechos fundamentales como, la libertad de empresa, la libertad de contratación, la ilegalidad de cambiar el reglamento incluyendo el concepto de “núcleo de negocio” que no menciona la propia ley de Tercerización. También argumentamos de manera contundente respecto de la primacía de la Ley General de Minería sobre la Ley de Tercerización.

Asimismo, sustentamos y alertamos sobre las consecuencias y el grave daño a los trabajadores al poner en riesgo sus empleos formales, puesto que la pretensión del MTPE de transferirlos a los titulares es algo casi imposible de ejecutar de manera técnica y práctica, afectando además el funcionamiento integral de la industria minera.

El año pasado, usted comentó que esto iba a afectar a 80 mil trabajadores contratistas. ¿Mantiene esta afirmación?

Ese riesgo se ha minimizado. Si Sunafil de manera irresponsable hubiera comenzado a aplicar el DS 001-2022 TR y sancionado en base a ese concepto de núcleo de negocio, ahí sí el riesgo hubiera estado latente y se podría haber afectado muchísimo al sector minero. Pero, la reacción oportuna de gremios y empresas, con las acciones presentadas en diferentes juzgados y con esta resolución de Indecopi por barrera burocrática se ha frenado. Felizmente, desde la parte jurídica ha habido solidez y consistencia en la argumentación en cada caso.

¿En qué ámbitos se viene gestionando la derogación del Decreto Supremo 001-2022?

Desplegamos una lucha en todos los frentes. El jurídico, el político y el de medios. El legal ya lo explicamos y ejecutamos las acciones correspondientes. En el terreno político, específicamente en el Congreso de la República, hemos participado en debates, mesas de trabajo, foros, tanto de las comisiones de Trabajo como en la de Economía. Sin embargo, ya van 2 legislaturas desde que la comisión de Economía emitió un dictamen favorable para en el pleno sustentar y votar la derogatoria, pero no lo han hecho hasta ahora. Eso, también tiene que ver con intereses que conoce la ciudadanía, que lamentablemente se dan en la interna del Congreso.

¿Cree que la información disponible no ha sido la suficiente para un mayor conocimiento en la ciudadanía?

El campo de los medios de comunicación es sumamente importante para poder difundir, dar a conocer y explicar qué significa esto, cuáles son los riesgos y motivaciones, etc. Casi siempre la ciudadanía se queda con los titulares de las portadas y asume que la tercerización simplemente abusa de los trabajadores, sin conocer sus alcances y como funciona. Por eso es importante comunicar y dar a entender todos los detalles sin sesgo alguno.

Para finalizar, ¿qué comentario tiene respecto al Mensaje de la Nación por Fiestas Patrias?

Ha sido un discurso demasiado extenso, poco preciso y muy tradicional, con una evidente pretensión de generar una sensación de estabilidad que no existe. Falto de autocrítica y eximiéndose de responsabilidades. Considero que, si no se reconoce errores, no se cambia.

¿A qué se refiere específicamente?

Ha habido ofrecimientos populistas referidos al sueldo mínimo, gasto público, inversiones en infraestructura, lucha contra la delincuencia, pero sin prioridades, orden, planes ni financiamiento. Una notoria omisión fue la educación superior, factor importante para el desarrollo de cualquier país. Es necesario tener en cuenta que la conflictividad social y la delincuencia están casi fuera de control y con ese panorama no es posible mejorar el clima de inversiones.

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