La nueva ley MAPE deberá ser aprobada antes de diciembre del 2025.
Sin prioridades. La Comisión de Energía y Minas del Congreso, presidida por Víctor Cutipa Ccama, sesionó el martes 2 de septiembre sin dedicar tiempo al análisis ni al debate de la ley MAPE, pese a la urgencia de avanzar con el predictamen. Este deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de 2025, fecha en la que culminará definitivamente el proceso de formalización de los 30 mil inscritos en el Reinfo.
Como se sabe, una vez que el grupo de trabajo apruebe el predictamen, este deberá pasar a ser debatido y aprobado en el Pleno del Congreso. De concretarse, la nueva ley MAPE permitirá tener un marco jurídico que regule la actividad por los próximos 25 a 30 años y le brinde “seguridad a la pequeña minería y minería artesanal” para que funcione de manera correcte e integrada a las otras minerías del país.
En ese contexto, cabe recordar que la mesa de trabajo integrada por gremios de pequeños mineros y el Ejecutivo envió 11 propuestas para implementar en la ley MAPE, la cual contempla la trazabilidad del oro, regimen tributario, etc.
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OTROS TEMAS
En su sesión, el grupo de trabajo aprobó por unanimidad el dictamen que declara de interés nacional la implementación de una planta industrial petroquímica destinada a la producción de fosfato en el Valle del Mantaro, distrito de Sicaya, provincia de Huancayo, en la región Junín.
También se aprobó la inhibición respecto al Proyecto de Ley 6873/2023-CR, que planteaba declarar de interés nacional la protección y promoción del bosque de piedras “La Ciudad Encantada de Chillihua” en Puno. Se concluyó que este tema corresponde a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.
Finalmente, se sustentaron otras iniciativas: Darwin Espinoza (PP) propuso declarar emergencia ambiental y sanitaria en Huarmey por contaminación; Ruth Luque (BDP) planteó un régimen de responsabilidad económica y ambiental para Petroperú en caso de derrames; y Nelcy Heidinger (APP) presentó un proyecto para nuevas escalas remunerativas en el Ipen e Ingemmet.