Asimismo, se ha revisado el proceso de presentación de documentación que, siendo de naturaleza civil y no parte del SPP, resulta necesario para el otorgamiento de pensiones.
Como parte de su trabajo permanente de revisar el marco legal de los sistemas supervisados, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución N.°1565-2025, aprobó una serie de modificaciones a las normas del sistema privado de pensiones (SPP) con el objetivo de mejorar el acceso a las pensiones y beneficios previsionales.
Para la elaboración de esta norma, publicada en el Diario Oficial, la SBS ha tenido especial cuidado en la revisión de las condiciones para el otorgamiento de pensiones a los afiliados; además, de haber analizado la casuística y las particularidades que, en el caso peruano, caracterizan a los afiliados, sus beneficiarios y/o grupos familiares.
Asimismo, se ha revisado el proceso de presentación de documentación que, siendo de naturaleza civil y no parte del SPP, resulta necesario para el otorgamiento de pensiones.
Con relación a las condiciones de acceso a los beneficios previsionales la SBS puntualiza:
• En el caso del pago de pensiones con cobertura previsional, se agiliza el proceso de liquidación del aporte adicional -que son los recursos que complementa la compañía de seguros para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia- en situaciones en las que existen aportes en cobranza de empleadores inubicables, inexistentes o liquidados. De esta manera, los afiliados y/o sus beneficiarios podrán acceder a una pensión definitiva en un plazo más breve, sobre todo si la demora se debe a causas no imputables a ellos.
• Se mejoran las condiciones para actualizar la información de los grupos familiares, con la incorporación de estándares en el proceso de orientación en el caso de grupos familiares que hayan experimentado cambios luego de haber accedido a una pensión. Esto considerando el impacto de estos cambios en la pensión.
• Se amplía el alcance de la condición de beneficiarios para los hijos mayores de 18 años que continúan estudios de nivel básico o superior, cuando estos se realizan en el extranjero; flexibilizándose también los mecanismos de verificación, los cuales podrán ser establecidos por las entidades responsables del pago de la pensión.
• En el proceso de tramitación de la pensión de sobrevivencia, en los casos que exista más de un grupo familiar, se establecen criterios para determinar la fecha de devengue para el pago de pensiones (fecha de fallecimiento o fecha de acreditación del grupo familiar, a partir de la cual se genera la obligación de pago de una pensión), incorporando así elementos de predictibilidad para los derechos y obligaciones de los afiliados en este tipo de procesos.
• Se flexibiliza el proceso de pago de los gastos de sepelio. Con el fin de promover competencia por diferenciación en el servicio, se establece el contenido mínimo de las solicitudes de gastos de sepelio -que es el monto de dinero que un beneficiario puede reclamar luego de haber asumido el costo del sepelio de un afiliado fallecido-. Así, cada AFP definirá la estructura y contenido que le permita hacer más eficiente el proceso y mejorar las condiciones del servicio.
Con relación al acceso de pensiones (pensiones preliminares e información):
• Se establece el otorgamiento de pensiones preliminares en tanto se valida la condición de beneficiario, adecuándose así a la Resolución SBS N.°3251-2024 (publicada el 16 de setiembre de 2024), a través de la cual se incorporaron modificaciones para una mayor eficiencia de los procesos de verificación documental asociados a los procesos pensionarios.
Se establece la obligación, por parte de las AFP, de adaptar el proceso de orientación e información tanto en el medio (canales) como en el contenido (información) a las necesidades particulares de sus afiliados y/o beneficiarios. Las AFP también presentarán un plan de mejora que responda a principios de adaptación y simplicidad con la finalidad de asegurar un servicio de calidad a los afiliados.