El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM que reglamenta la Ley N.º 32213, norma clave para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Entre sus disposiciones más importantes, el reglamento aclara que el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) no es automáticamente transferible por herencia, desmontando así versiones que sugerían la existencia de un supuesto «REINFO hereditario».
El MINEM, a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), asumirá la rectoría del proceso de formalización —antes en manos de los Gobiernos Regionales— y liderará la implementación del nuevo Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), una herramienta tecnológica que permitirá supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos y productos fiscalizados mediante imágenes satelitales y vigilancia ambiental.
En cuanto a la herencia, el decreto aclara que la continuidad del proceso de formalización en caso de fallecimiento del titular puede darse, pero no como un derecho hereditario automático, sino bajo normas ya establecidas, como las contenidas en el Decreto Supremo N.º 018-2017-EM. En estos casos, se exige que los herederos constituyan una persona jurídica que asuma la responsabilidad ambiental y legal del proceso. Esta figura responde a principios ambientales que exigen que quien genera un impacto asuma los costos de mitigación y remediación.
Además, se confirmó que el REINFO tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025, con una prórroga única posible hasta el 31 de diciembre del mismo año. En paralelo, ya se ha iniciado un proceso de depuración de registros, comenzando por los distritos de la provincia de Pataz en estado de emergencia.
Con estas medidas, el Ejecutivo busca corregir los vacíos del sistema anterior, reforzar el control ambiental y garantizar que la formalización minera no sirva de fachada para actividades ilegales.