Entre ellos destacan el Impuesto Especial a la Minería (IEM), la Gravamen Especial a la Minería (GEM) y las Regalías Mineras.
El régimen tributario minero en el Perú contempla diversos mecanismos que gravan las utilidades de las empresas concesionarias, con esquemas progresivos que varían según el margen operativo.
En la reciente publicación de análisis de EY en su guía “Doing Business in Latin America 2025–2026”, ofrece una visión integral con información crucial y apoyo estratégico para comprensión del entorno económico y normativo para facilitar tu entrada y expansión en mercados clave, se comparte el esquema tributario minero peruano que busca equilibrar la recaudación fiscal con la promoción de la inversión en el sector. Al ser progresivo, ajusta la carga según la rentabilidad de las operaciones, asegurando que tanto el Estado como las comunidades se beneficien en escenarios de altos precios internacionales de los metales, sin desincentivar las inversiones en etapas de menor margen.
¿Cuáles son los regímenes tributarios mineros en Perú?
Impuesto Especial a la Minería (IEM)
El IEM se aplica a los concesionarios que explotan recursos minerales metálicos. Este tributo grava los beneficios operativos mediante una escala progresiva acumulativa de márgenes de utilidad, que va desde el 2% hasta el 8.4%, dependiendo del nivel de rentabilidad de la empresa. El cálculo se realiza trimestralmente y considera los ingresos por la venta de minerales, así como retiros no justificados de activos.
Gravamen Especial a la Minería (GEM)
El GEM es un pago voluntario, establecido mediante contratos de estabilidad e inversión. Se liquida trimestralmente y se calcula sobre la utilidad operativa, aplicando una tasa progresiva que oscila entre el 4% y el 13.12%. Al igual que el IEM, su aplicación depende del margen operativo y de los compromisos asumidos en los contratos con el Estado.
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Regalías Mineras
Las regalías gravan tanto a concesionarios metálicos como no metálicos, y se determinan sobre el margen operativo con una escala progresiva que va del 1% al 12%. Estas regalías deben pagarse trimestralmente, con la condición de que nunca sean menores al 1% de los ingresos por ventas en el trimestre correspondiente. Si esta condición no se cumple, el cálculo se realiza directamente sobre las ventas ejecutadas.
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