Los pensionistas de las AFP se les abonará este beneficio en la misma cuenta donde se les depositó el año pasado.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que el próximo lunes 15 de julio se realizará el pago del Beneficio Complementario Minero, conocido también como Bono Minero, correspondiente al ejercicio 2024. Este apoyo económico está dirigido a pensionistas de los regímenes minero, metalúrgico y siderúrgico, bajo los sistemas de pensiones SNP y AFP.
En 2024, el bono llegó a 30 978 pensionistas, de los cuales 26 811 pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y 4 167 al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El monto que se desembolsó fue de S/ 224 millones.
¿Quiénes acceden al bono?
Son beneficiarios quienes reciben pensiones por jubilación, invalidez, viudez u orfandad, derivadas del trabajo en actividades mineras de alto riesgo y que están registrados en el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), creado por la Ley N.º 29741.
¿Cómo se financia este fondo?
El FCJMMS se constituye con:
- 0,5 % de la remuneración bruta mensual de los trabajadores del sector.
- 0,5 % de la renta anual antes de impuestos de las empresas del rubro.
- Donaciones, intereses, rendimientos de inversión, multas y otros ingresos legales.
Forma de pago
Según la Oficina Nacional de Pensiones (ONP), para las personas pensionistas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas que reciben su pensión en el Banco de la Nación, el abono se realizará en la misma cuenta en la que, mensualmente, perciben sus pensiones; para quienes cobran en otras entidades bancarias, se les ha abierto una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación.
Por su parte, a las y los pensionistas de las AFP se les abonará este beneficio en la misma cuenta donde se les depositó el año pasado.
Las nuevas personas beneficiarias o aquellas que olvidaron su clave o extraviaron su tarjeta, deberán acercarse al Banco de la Nación más cercano a su domicilio, portando su DNI.
Además de las y los pensionistas de jubilación y de discapacidad de la Ley N° 25009 y la Ley N° 27252, el beneficio complementario también será otorgado a personas beneficiarias de pensiones de viudez y orfandad que deriven de una pensión de jubilación correspondiente a los regímenes mineros, metalúrgicos y siderúrgicos indicados.