El Tribunal de Fiscalización Ambiental resolvió el caso Doe Run–OCP y estableció que las sanciones no se transfieren, pero sí la obligación de cumplir medidas pendientes.
El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) resolvió una discusión clave en el sector minero: en una transferencia de activos, ¿quién asume las sanciones y quién las medidas pendientes? Según la Resolución N° 323-2025-OEFA/TFA-SE, las multas no son trasladables, pero la obligación de cumplir con las medidas preventivas sí lo es.
El caso analizado involucra la venta de la Unidad Fiscalizable Cobriza, de Doe Run a Operadores Concentrados Peruanos (OCP). Antes del cierre de la operación en 2022, Doe Run no había cumplido con dos exigencias: optimizar el sistema de tratamiento de agua para proteger el río Mantaro y corregir parámetros que superaban los límites máximos permisibles en sólidos suspendidos, arsénico y hierro disuelto. Pese a que OEFA otorgó 30 días hábiles en 2020 para subsanar estas fallas, la verificación posterior en 2021 confirmó el incumplimiento.
También puedes leer: Gas en Europa cae a mínimo de 2025 en medio de cumbre de Trump y Zelenskiy
En consecuencia, OEFA inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra Doe Run. Ya en 2023, cuando OCP era propietario de Cobriza, la entidad amplió el alcance del PAS a la nueva empresa. Sin embargo, tras la apelación, el tribunal precisó que Doe Run sigue siendo responsable de pagar la multa, mientras que OCP debe ejecutar las medidas ambientales pendientes en la unidad.
Con este fallo, OEFA sienta un precedente importante para futuras adquisiciones mineras en el país. El criterio establece que el vendedor mantiene las sanciones por incumplimientos previos, mientras que el comprador asume la responsabilidad de garantizar la corrección ambiental y la continuidad de las medidas preventivas.