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Una oportunidad, un reglamento eléctrico pensando en los peruanos, por Ángela Grossheim

La reglamentación de la Ley N° 32249 representa una oportunidad clave para afianzar el desarrollo eficiente y competitivo del sistema eléctrico.

Durante las últimas décadas, el Perú ha construido un sistema eléctrico basado en la seguridad y confiabilidad, aprovechando de forma eficiente sus recursos naturales. Esto ha permitido contar con una de las matrices energéticas más limpias y diversas de la región, compuesta por múltiples tecnologías. Este avance ha sido posible gracias a la inversión privada, a un marco regulatorio promotor de eficiencia y estabilidad, y al entorno favorable de mercado y tecnología que facilitó el desarrollo de las energías renovables no convencionales (RER), que hoy producen aproximadamente el 10% de la electricidad del país.

Sin embargo, aún quedan retos importantes por resolver en el camino a una mayor penetración de energía renovable en nuestro sistema. La coyuntura internacional, sumada a lecciones recientes como los apagones registrados en países como Chile y España, obliga a mirar con mayor rigor la necesidad de consolidar y adaptar técnicamente nuestro sistema.

Promover mecanismos que aceleren una incorporación masiva de nueva generación RER sin una adecuada complementariedad con fuentes firmes, como el agua y el gas natural –que actualmente garantizan la seguridad operativa del sistema–, podría introducir riesgos innecesarios. Estas fuentes son la base sobre la cual se debe seguir integrando RER de forma segura, progresiva y sostenible. Asimismo, tienen que promoverse las adecuaciones técnicas en el sistema, necesarias para continuar en su crecimiento.


Hoy, la reglamentación de la Ley N° 32249 representa una oportunidad clave para afianzar el desarrollo eficiente y competitivo del sistema eléctrico. Nos encontramos en una etapa de análisis técnico del reglamento propuesto, en la que se deben respetar los límites establecidos por la ley, fortalecer las condiciones de competencia y asegurar que los cambios regulatorios realmente beneficien a los usuarios eléctricos y al país en su conjunto.

En ese contexto, resulta pertinente preguntarse: ¿cómo lograr precios más competitivos y previsibles para los usuarios finales? Una respuesta clara es permitir mayor competencia. Para ello, en las licitaciones se deben presentar ofertas que cubran las 24 horas del día. Esto permitiría evaluar de manera integral las ventajas de cada tecnología durante todo el ciclo diario, en lugar de fraccionar la demanda en bloques horarios y así asegurar que se adquiera energía al mejor precio a lo largo de todo el día.

No es por bloques que los peruanos consumen energía. Una lógica segmentada solo traslada los sobrecostos al usuario, al obligar a contratar ofertas con tecnologías más costosas para cubrir las horas faltantes. El cubrir las 24 horas del día garantizará que el usuario eléctrico tenga una mejor tarifa, debiendo ser ese el objetivo central de una modificación regulatoria.

Además, resulta indispensable mantener el rol técnico y supervisor de Osinergmin, sin que esto implique intervenir en decisiones que corresponden a los agentes del mercado. Facultar al regulador para decidir cuánto, cómo y cuándo deben contratar las empresas distribuidoras –cuando estas son quienes asumen los riesgos económicos de cualquier desbalance en la contratación– genera distorsiones y compromete la estabilidad del sistema. Las decisiones comerciales deben mantenerse en el ámbito de quienes responden por sus consecuencias.
Preocupa, en esa línea, que se limite la participación de la generación existente en las licitaciones de largo plazo, la que quedaría sujeta a la autorización del regulador. Esta medida reduce la competencia, restringe la eficiencia y podría elevar innecesariamente los costos para los usuarios, al favorecer únicamente la entrada de nueva generación, incluso si esta no es la opción más eficiente económicamente.


En esa misma línea de fortalecimiento técnico del sistema, resulta fundamental implementar adecuadamente el reglamento del mercado de servicios complementarios contemplados en la Ley N° 32249. Estos servicios –como la regulación de frecuencia, el control de tensión, la reserva operativa y la respuesta rápida ante contingencias– son esenciales para asegurar la estabilidad, confiabilidad y calidad del suministro, especialmente en un entorno de mayor penetración de fuentes intermitentes.

Su correcta definición, valorización y contratación no solo permitirá mejorar la operación del sistema, sino también atraer inversiones orientadas a garantizar la seguridad energética en el largo plazo. Lejos de ser un componente accesorio, los servicios complementarios deben entenderse como una pieza central del nuevo diseño del mercado, capaz de facilitar la integración ordenada de más generación renovable sin comprometer la eficiencia ni la estabilidad del sistema.

El Perú necesita una norma que promueva un sistema previsible, eficiente y competitivo, con reglas claras que fomenten la inversión, mantengan la confiabilidad del servicio y brinden tarifas justas a los usuarios. La reglamentación de la Ley N° 32249 puede y debe ser esa oportunidad en la que se permita la mayor competencia entre las diferentes tecnologías y nos permita aprovecharlas de la mejor manera.

*Compartido por la SNMPE y publicado originalmente en el Diario Gestión.

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