Rumbo Minero revisó el tablero de seguimiento al shock desregulatorio.
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez Reyes, se presentó ante la Comisión de Economía del Congreso para detallar que se está elaborando un segundo paquete de medidas como parte del «Shock Desregulatorio» para impulsar la inversión privada en grandes proyectos, abordando temas vinculados a permisos ambientales, arqueológicos y de liberación de predios.
A propósito de su presentación, Rumbo Minero revisó el tablero de seguimiento al shock desregulatorio, publicado por el MEF, encontrando que se han aprobado 10 dispositivos legales vinculados al sector minero.
¿Cuáles son las medidas del Shock Desregulatorio adoptadas para la minería?
La intervención 0042 identifica como problemática que, a las empresas de hidrocarburos que realizan estudios para obtener viabilidad ambiental, se les exijan requisitos no directamente relacionados con dichos estudios. Por ejemplo, se demanda contar con el permiso de las comunidades para autorizar estudios de patrimonio forestal, a pesar de que este trámite puede gestionarse en una etapa posterior. Esta exigencia retrasa proyectos del subsector. Para corregirlo, se emitió el dispositivo legal 005-2024-MINAM.
Asimismo, en las intervenciones 0120 y 0498 se advierte que las empresas enfrentan dificultades logísticas y financieras en el proceso de revocación del Certificado de Conformidad de Instalación. Esto debido a que el artículo 9.2 del Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo 146-2012-OS/CD obliga a realizar notificación notarial, lo que implica la presencia de un notario incluso en zonas alejadas. Ante ello, se aprobó el dispositivo 127-2025-OS/CD.
Por otro lado, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) cuestiona las restricciones en las intervenciones arqueológicas. Señala que los límites en tamaño de área y longitud máxima del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, así como los requisitos excesivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, desincentivan la inversión y afectan la competitividad del país. Aunque la medida fue aprobada, la plataforma aún no detalla el dispositivo legal correspondiente.
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Desde el Minem
En la intervención 0034, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) advierte limitaciones en la normativa que fija en 10 ppm el contenido máximo de azufre en diésel, gasolina y gasohol para su comercialización y uso. La norma no toma en cuenta condiciones de mercado ni plazos adecuados de respuesta de los agentes de la cadena de combustibles líquidos, considerando la situación actual del sector hidrocarburos. Este aspecto se atendió con el dispositivo 011-2025-EM.
La intervención 0035 señala, además, las restricciones derivadas del vencimiento en 2025 de los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 014-2021-EM (modificado por el Decreto Supremo N.° 003-2024-EM). Dichos plazos buscan promover el desarrollo de infraestructura de refinerías para producir combustibles con contenido de azufre no mayor de 10 ppm. Su vencimiento amplía brechas en la cadena logística de suministro, con impactos en la seguridad energética y la provisión sostenible de combustibles. Este punto también fue atendido con el dispositivo 011-2025-EM.
En la intervención 0141 se explica que el traslado de minerales metálicos carece de controles eficaces que permitan identificar su origen legal, lo que debilita la lucha contra la minería ilegal. La ausencia de mecanismos específicos de fiscalización durante el transporte facilita la evasión, el comercio informal y la afectación de ingresos fiscales y ambientales.
Se suma la intervención 0219, donde se detalla que la exigencia establecida por el Minem de mantener existencias mínimas de combustibles en cada planta de abastecimiento ha sido declarada barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad por el Indecopi por no estar debidamente justificada o no guardar proporcionalidad con su objetivo, afectando a los administrados al generar restricciones o sobrecostos innecesarios.
En la misma línea, la intervención 0305 detalla la exigencia establecida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) de analizar integralmente el consumo de cada usuario ante incrementos inusuales ha sido declarada barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad por el Indecopi por no estar debidamente justificada o no guardar proporcionalidad con su objetivo, afectando a los administrados toda vez que impone una carga operativa elevada, especialmente cuando no se cuenta con herramientas o recursos suficientes para identificar con precisión las causas de variación. Para estas tres se implementó el dispositivo 059-2025-PCM.
Finalmente, en la intervención 0140 se expone que el control de la minería informal e ilegal requiere fortalecer el cumplimiento de obligaciones tributarias. Actualmente, el Sistema de Detracciones presenta limitaciones para aplicar retenciones efectivas en operaciones relacionadas con esta actividad, lo que dificulta la fiscalización y favorece la evasión. No obstante, aún no se ha detallado el dispositivo legal aprobado para este tema.
Cabe señalar que Rumbo Minero solicitó al MEF información actualizada sobre los avances; sin embargo, al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.