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Enfoque: Las constituciones y la minería

Elaborado por: Ing. Juan Carlos Llorente Chala (España)

A primera vista pudiera parecer que las Constituciones no tienen mucho que ver con la minería, pero nada más lejos de la realidad y muchísimo menos en el caso de los países cuya economía está basada, principalmente, en un sector primario como es el sector minero, tal y como es el caso del Perú, lo cual será expuesto y razonado a continuación.

Empezaremos por destacar que una Constitución es, además, del marco de convivencia nacional, la Ley de leyes de la que dimanan el resto del entramado legal de un país y en la cual destacan los derechos humanos, la representatividad parlamentaria, la división administrativa del territorio y por ende la distribución del poder entre las diferentes instancias administrativas, y para exponer el tema empezaremos por comparar las primeras Constituciones que rigieron en Perú, tras su independencia, con las más representativas y la actual, en lo referente al desarrollo minero y sus implicaciones políticas.

Comenzamos teniendo en cuenta, que desde muchos siglos antes de la llegada de los españoles, a lo que hoy es el Perú y México, estos ya eran dos territorios americanos en los que la minería era un sector relevante y muy importante, por eso, cuando llegaron los españoles esa importancia tuvo un desarrollo espectacular, ya que desde la “Edad del Cobre”, España era un país donde la minería ya era importante y por esa razón, cuando los españoles llegaron a América organizaron unas instituciones que integraban el desarrollo de la minería, la industria y el comercio, procurando mantener una integridad territorial a través de los Virreinatos, las Audiencias y las parroquias, por eso, cuando en 1812, en plena guerra contra Francia, se promulgó la primera Constitución, la de 1812 “La Pepa”, ésta fue de aplicación en España y sus territorios de ultramar hasta que en 1823, se promulgo la primera Constitución peruana en la que se pudieron ver los enormes cambios que ésta última implicaba en la división administrativa y la distribución de poder.

Si bien las dos eran de inspiración rousoniana, la española de 1812, en cuya aprobación participaron un elevado número de representantes del Perú y del resto de territorios, se mantenía una control territorial del Alto y Bajo Perú a través de la trasformación del Virreinato en Provincias, Municipios y Parroquias, dejando a los alcaldes las decisiones sobre el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio (artículo 322), mientras que la peruana además de ser dictatorial y de inspiración francesa, dividía el territorio peruano, reducido al Bajo Perú, en 7 regiones denominadas Departamentos, mientras que hoy son 24, divididas en Provincias, Distritos y Parroquias, de manera similar a las Prefecturas francesas, dejando en manos de los Prefectos y la Junta del Departamento, las decisiones que le hubiesen debido corresponder al Secretario de Estado correspondiente, y ese sistema se ha ido manteniendo más o menos intacto hasta las Constituciones de 1920, 1933, inspirada en la española de 1931, la del 1979, que fue la que introdujo un cambio radical en todo lo relativo a la minería y la actual de 1993, y lo más curioso de todo este tema es, que desde el proceso emancipador y a lo largo del siglo XIX y parte del XX, los desarrollos político-sociales de España y Perú siguieron rutas similares (pronunciamientos militares, guerras civiles o externas, compra por parte de capitales extranjeros de sectores clave completos como minería, ferrocarriles, tranvías, suministro de agua, bancos etc.), lo cual hizo perder capacidad de gestión y poder en el plano mundial a los diferentes gobiernos españoles y peruanos, y en el caso de la minería la situación de propiedad extranjera sigue siendo, en la actualidad, la misma en ambos países, lo que no implica, en absoluto, que esta situación sea implícitamente negativa.

Volviendo a lo que implica directamente a la minería, hay que decir, que en el caso de España, la primera ley minera, el Código de Minas, promulgada en 1559 y reformada en 1584, durante el reinado de Felipe II, rigió en toda Hispanoamérica hasta el final del proceso emancipador, por lo que al terminar éste, obligó a promulgar la de 1825, seguida de las de 1849, 1859, 1868, 1871, 1944, 1973, 1980 y 1998; a las que se añaden los temas medioambientales de responsabilidad de las 17 Autonomías actuales, mientras que en el caso peruano lo fueron en 1890, 1900 y 1990, a lo que se unen las 24 Regiones o Territorios peruanos con sus competencias propias.

Lo importante del tema, además de la distribución territorial de ambos países, que de por sí ya es un problema político, administrativo y operacional, y que en la mayoría de los casos es la principal causa de conflictos entre los Gobiernos Centrales y los Autonómicos, en el caso de España y los Territoriales o Regionales en el caso de Perú, a lo que se une la dispersión de competencias entre los estamentos de cada uno de estos escalones administrativos, lo cual repercute directa y negativamente en el desarrollo armónico del sector minero de ambos países.

España fue durante mucho tiempo una potencia minera europea en plomo, zinc, cobre, hierro y mercurio, cosa que ya no es, y aunque el problema de la disminución de la producción minera y el de la dispersión competencial, son importantes, no son vitales para la economía y el PIB españoles, pero ese no es el caso de Perú donde la minería representa casi el 15% de PIB y más del 60% de las exportaciones, de ahí que la estabilidad política y cualquier cambio en la Constitución y/o la Ley de Minas peruana, sea un tema de vital importancia para la estabilidad económica del país, razón por la cual, las decisiones que afecten a la minería peruana, no deberían ser impulsadas y mucho menos forzadas por cualquier estamento administrativo que no sea el gobierno nacional, y en ningún caso sin ser analizada por expertos no políticos, y mucho menos impulsada por estamentos administrativos de índole regional, provincial o local, porque todos estos temas crean inquietud y desconcierto en los inversores, lo cual afecta directa y negativamente a las inversiones, de ahí la importancia de tener un sistema político estable con instituciones equilibradas y donde las decisiones vitales estén centralizadas.

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