Aclaró que la mención al instrumento de gestión ambiental no debe interpretarse como una autorización para que personas dedicadas a la minería ilegal desarrollen actividades extractivas.
El Ministerio del Ambiente (Minam) emitió una serie opiniones técnicas respecto al Proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), que viene siendo analizada en la Comisión de Energía y Minas del Congreso.
Así, el sector pidió establecer criterios técnicos claros para la identificación de las “zonas prohibidas para el desarrollo de actividad minera”, según lo dispuesto en los numerales 7.4 del artículo 7 y 8.7 del artículo 8 del nuevo proyecto de ley.
En esa línea, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Minam recomendó incorporar precisiones en el numeral 7.1, teniendo en cuenta otras leyes y reglamentos; debiendo precisar de la siguiente manera: “Mediante decreto supremo, a propuesta del MINEM, se puede establecer, en áreas de libre disponibilidad, zonas especiales para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal. Este decreto supremo debe ser elaborado en estricta observancia de las normas vigentes en materia de ordenamiento territorial, y respetando las competencias y funciones de los gobiernos regionales en esta materia”.
MÁS AJUSTES
También, se recomendó realizar ajustes a la redacción de la octava disposición complementaria final del proyecto de ley, ya que se identificó un error conceptual al señalar que se deben «remediar los impactos ambientales», cuando en realidad lo que puede remediarse son los efectos generados por dichos impactos.
Asimismo, aclaró que la mención al instrumento de gestión ambiental no debe interpretarse como una autorización para que personas dedicadas a la minería ilegal desarrollen actividades extractivas.
Por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), mediante los Informes N.º 000120-SERNANP/DGANP-SGD y N.º 000067-2025-SERNANP/OAJ-SGD, planteó la necesidad de aclarar si el plazo de tres años señalado en el artículo 8 del proyecto de ley se refiere a la presentación de petitorios mineros o al periodo autorizado para desarrollar actividades mineras.
Esto resulta relevante, ya que otro numeral del mismo artículo sugiere que dichas actividades podrían extenderse por más de cinco años sin el pago del derecho de vigencia.
Recomendó que, en caso se otorguen concesiones forestales o mineras en zonas bajo su competencia, se exija previamente la opinión técnica de compatibilidad de la institución. Esta medida también se sugiere para la séptima disposición complementaria final del proyecto de ley.