MINERÍA. MEM: Mineras pagarán menos penalidades por baja producción. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1320, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó la modificación a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, para reducir el pago del concepto de penalidades por los bajos resultados de producción minera que reportan últimamente las compañías extractivas.
El Decreto emitido explica que, dado los bajos precios actuales de los metales, los artículos mencionados multiplican hasta en veinte veces el pago que efectúan las empresas por baja producción. Esto pondría en riesgo la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales.
En primera instancia, la modificación del artículo 40 supondrá que a partir del primer semestre del undécimo año en que se otorgó el título de concesión minera la empresa pagará una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.
De no cumplir la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año desde que se otorgó la concesión, la empresa abonará una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.
Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año, el concesionario cancelará una penalidad del 10% de la producción mínima anual hasta cumplir con la producción o inversión mínima anual.
Por último, de no obtener la producción mínima al vencimiento del trigésimo año, caducará la concesión minera.
En segunda instancia, la modificación al artículo 41 detalla que el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de diez (10) veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.
El Decreto se reglamentará en un plazo de 180 días calendario y entrará en vigencia el 01 de enero del 2019.
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(JPC)