HIDROCARBUROS. SPH indica que es fundamental realizar una modificación a la normativa general de Áreas Naturales Protegidas. La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) considera que la protección al ambiente y las actividades de aprovechamiento de recursos naturales pueden efectuarse conjuntamente, y no tienen por qué estar contrapuestas en Zonas Reservadas y/o Áreas Naturales Protegidas.
Actualmente el marco legal genera una inmediata inestabilidad y riesgo de que las actividades de inversión, como las de hidrocarburos, no se puedan efectuar en Zonas Reservadas y Áreas Naturales Protegidas (ANP), no importando si los Contratos suscritos con el Estado para el aprovechamiento de recursos son anteriores a la creación de dichas Zonas y las empresas sean ya titulares de derechos para efectuar sus operaciones.
Así lo indicó el Presidente del Consejo Directivo de la SPH, Sr. Ronald Egúsquiza “Si contamos con un marco legal que establezca las reglas claras de protección al ambiente con el respeto a las actividades de inversión, que tanto contribuyen al desarrollo de las poblaciones, continuaremos con el crecimiento del país», indicó.
«Además, no solo es necesario contar con un artículo que resguarde los derechos adquiridos de las empresas para efectuar sus actividades, sino que es fundamental realizar una revisión y modificación a la normativa general de Areas Naturales Protegidas (ANP), pues hay varias disposiciones que limitan, no sólo la protección de dichos derechos adquiridos, sino también directamente el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades», añadió.
En ese sentido, se hace necesario modificar la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y sus normas complementarias, para poder garantizar el respeto de los preexistentes derechos otorgados por el Estado mediante los Contratos de Hidrocarburos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y la seguridad jurídica que debe existir. Así como el respeto a otras actividades de aprovechamiento de recursos que se puedan estar realizando en ANP.
Para ello, y a propósito de la propuesta de creación de la Zona Reservada “Mar Pacífico Tropical Peruano”, en primer lugar debe tenerse presente que a las Zonas Reservadas, desde el momento de su creación, le son aplicables todas las disposiciones relativas a las Áreas Naturales Protegidas como si ya fuera una ANP, conforme lo establece actualmente el artículo 13° de la Ley de ANP; por tanto, las Zonas Reservadas están sujetas también a todas las exigencias y restricciones de las áreas naturales protegidas.
Precisamente, el artículo 5° de la Ley N° 26834, Ley de ANP establece la posibilidad del Estado de imponer limitaciones al ejercicio de derechos de propiedad y demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de ANP.
Igualmente, el artículo 27° de la Ley dispone la obligación del Estado de sólo autorizar el aprovechamiento de recursos naturales siempre que resulte compatible con la zonificación, categorización y Plan Maestro del ANP.
En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley de ANP va más allá y señala en su artículo 115°, numeral 115.4, la posibilidad de que SERNANP determine que en una Zona Reservada no se pueden realizar actividades de explotación de recursos naturales (lo que incluye a los hidrocarburos) hasta la categorización final de la Zona; esto es, hasta la creación del ANP y posterior emisión del Plan Maestro. Por ejemplo, si una empresa que está explorando desea perforar pozos para extraer el petróleo, por cada uno de estos nuevos pozos deberá tener la opinión favorable del SERNANP, asimismo, si se desease trazar una ruta de un Oleoducto para el transporte de hidrocarburos, dicha ruta también deberá contar previamente con el visto bueno del SERNANP. En ambos casos, de no contarse con la aprobación del SERNANP, dichas actividades no se podrán realizar. Dependemos de la discrecionalidad de una dependencia.
Si las actividades de los ejemplos señalados se efectúan en una Zona Reservada que tiene como objetivo promover solamente a la pesca y al turismo, las actividades de hidrocarburos simplemente no se van a poder realizar.
Cabe destacar que ya se han tenido casos de sentencias de la máxima instancia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que han desconocido preexistentes derechos conferidos por el Estado a las empresas, como es el caso del Lote 103 (San Martín) y el Lote 116 (Amazonas).
La Sociedad Peruana de Hidrocarburos confía en una conciliación y la compatibilidad de las actividades de extracción de recursos naturales con la protección al ambiente, fundamentada en los principios constitucionales de sostenibilidad, prevención y seguridad jurídica, tal como ya se viene efectuando en países vecinos, como el Ecuador (caso Parque Nacional Yasuní) donde recientemente Repsol ha anunciado el descubrimiento de importante reservas y es el principal aliado para la protección de la biodiversidad del Parque. Para lograr esto, confiamos que las nuevas autoridades evaluarán reflexivamente la normativa existente y contribuirán con su modificación.