ECONOMÍA. La ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz, calificó hoy de exitoso el fallo que emitió el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) a favor del Estado Peruano (representado por Perupetro) en el proceso de arbitraje internacional que tenía ante el Consorcio Camisea, por la denuncia efectuada en el año 2012, por el caso de las regalías de la reexportación del gas natural del lote 56.
“Lo que quería comentar es el éxito que hemos tenido en este arbitraje que se llevó a cabo por el Consorcio de Camisea con Perupetro, a raíz de unos embarques que se enviaron a destinos distintos que originalmente se habían programado y que indicó un marcador distinto para el cálculo de las regalías que debían abonarse a favor del Estado peruano por intermedio de Perupetro”, sostuvo la ministra Rosa María Ortiz, a RPP , enfatizando que fue un proceso de tres años, que “comenzó en agosto del 2012 y concluyó hace unos días”.
El fallo
En efecto, según explica la sentencia del CIADI: “Existe una obligación del Contratista, bajo el Contrato de Licencia, de entregar la información a Perupetro respecto del terminal de última descarga, es decir, aquélla en donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada en la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final”.
En ese sentido, el Tribunal Arbitral indica que en “las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real”.
Penalidad por regalías
El fallo del CIADI precisa que “el Consorcio incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa, ya que aplicó el marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquella en donde se realizaría el consumo final real del gas natural”.
Agrega, que las “demandantes (Consorcio Camisea) deben pagar a Perupetro los ajustes a la regalía por una cantidad equivalente a USD$ 48.823.826 dólares por concepto de daños, así como los intereses sobre el monto de los daños a una tasa equivalente al 6.25 % desde la fecha en que debió haberse pagado hasta la fecha de pago total, sobre saldos insolutos. Al 31 de diciembre de 2014, el monto ascendía a la cantidad de USD$ 12,693.603 dólares”.
Asimismo, las “demandantes (Consorcio Camisea) deben pagar a Perupetro los costos del presente arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, por un monto de USD$ 3.376.174,00 dólares”.
Cabe mencionar que la materia controvertida ante el CIADI se centró en determinar si los marcadores utilizados para el cálculo de la regalía de los Períodos de Valorización en que se realizaron 10 embarques cuyo destino señalado por el Contratista fueron los terminales de Freeport, Sabine Pass y Cameron corresponden a lo establecido en el sub acápite 8.4.4 del Contrato de Licencia, es decir al “mercado de consumo final”, y por tanto determinar si el Contratista cumplió con pagar la regalía que le correspondía de acuerdo a lo estipulado en el acápite 8.1 del referido Contrato de Licencia.
Finalmente, se precisa que el Contrato de Licencia establece claramente que las regalías se pagan en base al marcador del mercado de consumo final; sin embargo el Acuerdo de Valorización suscrito el 20 de octubre de 2010 señala lo siguiente: ““el mercado en los que se realizará el consumo final” a que se refiere el primer párrafo del literal a) del subcápite 8.4.4 es el terminal de importación en el cual efectivamente se descargue el Gas Natural de la Planta LNG (…)”.
Fuente: MEM