HIDROCARBUROS. El contrato del GSP terminó, ¿qué pasará ahora?. El consorcio empresarial a cargo del Gasoducto Sur Peruano reconoció que no podrá presentar el cierre financiero el 23 de enero. Hoy vence el plazo y la rescisión del contrato es inminente. Al respecto, cuatro especialistas mencionan las implicancias venideras del megaproyecto, en entrevista para El Comercio.
Según Carlos del Solar, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, la nueva licitación del gasoducto demoraría entre 12 y 15 meses, por lo que primero se debería realizar un estudio de mercado del gas del sur en el país. “Es más importante hacer esto y después licitar”, sostuvo.
A su turno, Juan Mendoza, director de la maestría en Economía en la Universidad del Pacífico, recomendó rediseñar el proyecto e incluir al ducto dentro de la costa para desarrollar el potencial hidroenergético. “Los ingresos garantizados deben eliminarse, porque distorsionan innecesariamente el mercado de energía”.
En tanto, Beatriz de la Vega, especialista en hidrocarburos de EY Perú, los nuevos postores deberían demostrar capacidad técnica y financiera, además de trayectoria de prestigio.
Por último, Luis Fernández, socio director de Gas Energy Latin America, descarta que los potenciales nuevos concesionarios sean netamente peruanos, ya que ninguna empresa local cuenta con la experiencia para manejar sola la obra. “Hay empresas americanas y europeas que sí participarían en un proceso competitivo y bien diseñado”, confió.
Más datos
El 23 de julio de 2014 se firmó el contrato, el cual disponía un lapso de 30 meses para que el consorcio consiga el capital que apalancaran los US$4.125 millones que vale la obra. Sin embargo, fue imposible por los sobornos internacionales que pagó Odebrecht para ganar importantes adjudicaciones.
Al no cumplirse el hito de cierre financiero, el Estado tiene la facultad de dar el contrato por terminado y convocar una nueva licitación del proyecto. En esta circunstancia, el Estado debe notificar al concesionario sobre la resolución del contrato.
(Foto referencial)
(JPC)