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Colombia: Gobierno expidió nuevo reglamento sobre seguridad minera

La norma establece normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en la mina.

En Colombia, el presidente Iván Duque firmó el decreto No. 539 por el cual se expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto.  

Esta reglamentación busca establecer normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

La norma está enfocada para titulares, operadores y subcontratistas mineros; solicitantes de programas de legalización o de formalización; beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales; y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.

Desde el 2011, 151 personas han perdido la vida y cientos han resultado heridas en actividades mineras realizadas bajo este método de explotación, según registros de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Las peligrosas actividades son, la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales que incluyen las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas. 

“Para este Gobierno ha existido una premisa inamovible e innegociable: en la mina primero la vida. Por ello, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”, indicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval. 

Acerca de la reglamentación

El nuevo reglamento establece la premisa de elaborar protocolos de procedimientos para las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras, al igual que la obligatoriedad de capacitar a los trabajadores, personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en la mina.

Igualmente, determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.

Quienes realizan actividades mineras a cielo abierto tienen un término de seis meses a partir de la publicación del decreto para su aplicación y cumplimiento.

La autoridad minera competente, en desarrollo de las actividades de fiscalización, inspección, vigilancia y control de las labores mineras, podrá en cualquier caso de incumplimiento, imponer las sanciones y multas de acuerdo con el nuevo reglamento.

“La prevención se debe constituir en el referente para el sector minero. La vida de nuestros mineros y la seguridad en las actividades de explotación deben ser la prioridad para esta industria”, concluyó Sandoval.

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