Compañía Minera Ares considera hacer modificaciones en caminos de acceso, canales y reubicación de componentes menores al depósito de relaves.
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) aprobó el “Octavo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de la Unidad Operativa Pallancata», mediante la Resolución Directoral N° 00076-2025-SENACE-PE/DEAR del 4 de julio del 2025.
El ITS presentado por Compañía Minera Ares S.A.C., subsidiaria del grupo Hochschild Mining plc., contempla una inversión superior a US$ 1,5 millones, considerando modificaciones a los caminos de acceso, canales y reubicación de componentes menores relacionados al depósito de relaves aprobado en la Segunda MEIA Pallancata.
La unidad minera Pallancata está ubicada en el distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, región Ayacucho. Mientras que su área de influencia extendida o zonas adicionales a la central, se encuentra en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, región Apurímac.
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Resolución
El Artículo 3. de la Resolución Directoral N° 00076-2025-SENACE-PE/DEAR señala: Compañía Minera Ares S.A.C., debe incluir los aspectos aprobados en el «Octavo Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Operativa Pallancata», en la próxima actualización y/o modificación del Plan de Cierre de Minas a presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 133 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, y las normas que regulan el Cierre de Minas.
Artículo 4.- La aprobación del «Octavo Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Operativa Pallancata», no autoriza el inicio de actividades, ni crea, reconoce, modifica o extingue derechos sobre terrenos superficiales donde se desarrollará el proyecto, ni constituye el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos o demás títulos habilitantes u otros requisitos con los que deberá contar el Titular para la ejecución y desarrollo del proyecto planteado, según la normativa sobre la materia.
Asimismo, dicha aprobación, no implica cambios o modificaciones a los
componentes, procesos o actividades del proyecto que no fueron planteados como objetivos
específicos de evaluación en el mencionado ITS, por lo que éstos se sujetan al marco
normativo aplicable y a los términos y alcance de la certificación ambiental o instrumento de
gestión ambiental aprobado.