Mientras que en Perú se creó el Reinfo, en Colombia se creó el Plan Único de Formalización y Legalización Minera.
El proceso de formalización minera en Sudamérica ha seguido caminos diversos, marcados por marcos regulatorios disímiles y distintos niveles de exigencia estatal. Un estudio del Instituto Peruano de Economía (IPE), publicado en 2024, evidenció que, mientras países como Perú y Colombia han implementado procesos de formalización para mineros artesanales, mientras que Brasil y Bolivia optaron por «legislaciones más permisivas y flexibles».
El caso peruano
Perú ha desarrollado una política de formalización minera con una fuerte carga institucional. En 2002, se definió oficialmente la categoría de minero artesanal y, desde 2009, se implementó el registro obligatorio de mineros informales. En 2016, se creó el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que ha sido prorrogado en varias ocasiones, actualmente hasta diciembre de 2025. Esta herramienta busca identificar y acompañar a los pequeños mineros en el tránsito hacia la legalidad, sin embargo, fue utilizado de manera irregular para explotar minerales sin control ni sanción.
Por otro lado, sí se definió las diferencias entre minería informal (aquella en proceso de formalización) e ilegal (sin permisos ni operaciones en zonas prohibidas), estableciendo penas y restricciones específicas, incluyendo la destrucción de maquinaria desde 2005 y operaciones policiales y militares, como la Operación Mercurio en Madre de Dios.

Colombia
En Colombia, la formalización comenzó con la promulgación del Código de Minas en 2001, que incluyó permisos específicos para minería artesanal. Desde 2014 se facilita la titulación a mineros con más de 10 años de antigüedad, y en 2021 se creó el Plan Único de Formalización y Legalización Minera. Aunque el país también sanciona la minería ilegal con penas privativas de libertad, su abordaje permite avanzar progresivamente hacia la formalización, especialmente de quienes no cuentan con registros contables.
Brasil
Brasil adoptó un enfoque más permisivo. En 2008, se reconoció oficialmente la figura del “garimpeiro” (minero informal) y se permitió su mecanización y escalabilidad. En 2016, se establecieron límites máximos de tamaño para las parcelas de minería artesanal. La legislación brasileña no define claramente la minería informal, y hasta 2023 se eximía a los compradores de oro de responsabilidad bajo la figura de la “presunción de buena fe”. Esta política fue revertida parcialmente por el Supremo Tribunal Federal, que ahora exige el uso obligatorio de facturación electrónica para las transacciones, incluso de mineros artesanales.
Bolivia
Bolivia optó por incentivar la pequeña minería con medidas como la reducción de regalías para la minería aurífera desde 2009 y la flexibilización normativa a través de su Ley de Minería de 2014, que favorece a las cooperativas. Aunque ha impuesto sanciones penales por actividades ilegales, su marco regulatorio sigue siendo más permisivo que el peruano, sin una distinción clara entre minería informal e ilegal.
Ecuador
En Ecuador, desde 2010 se implementó mecanismos de regularización para mineros artesanales en zonas no concesionadas, y en 2023 se lanzó el programa PRENAM para legalizar a mineros no formales. No obstante, el país no define con claridad la minería informal, a menudo asociándola a la minería artesanal, y ha enfocado sus esfuerzos en operativos de control como los Manatí, destinados al decomiso de maquinaria en la Amazonía.