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Minem aprueba disposiciones para la concesión de beneficio mientras dure la emergencia sanitaria

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció una serie de disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, mientras se encuentre en vigencia la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.

Las medidas, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 024-2020-EM están dirigidas a los titulares que tramiten la autorización de funcionamiento en el procedimiento de titulación de concesión de beneficio y a los interesados en solicitar su respectiva modificación, precisa el Estudio Muñiz.

Así, el titular de una concesión de beneficio solicitará a la Dirección General de Minería o al gobierno regional la autorización de funcionamiento, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada.

Pruebas

Además, informará sobre la ejecución de pruebas preoperativas/comisionamiento, mediante el formulario electrónico vía extranet del portal web del Minem, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2020-EM.

Para tal fin, adjuntarán el número de recibo de pago por concepto de derecho de trámite; el informe final de obra o instalaciones; y el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción o instalaciones, suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces.

A la par, se agregarán los planos de obra terminada y el número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, con la garantía preliminar.

Recibida la solicitud, la autoridad minera correspondiente elaborará y aprobará los términos de referencia mediante resolución directoral y notificará al titular en un plazo de 10 días hábiles.

El titular presentará “vía extranet a la Dirección General de Minería o gobierno regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los términos de referencia, una declaración jurada de verificación suscrita por el titular de la actividad minera”, detalla el decreto supremo.

En el documento se manifestará que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas preoperativas/comisionamiento del proyecto se encuentran conforme a la autorización de construcción.

Se incluirán también los términos de referencia aprobados por resolución directoral, “términos que, a su vez, se adjuntan a la declaración jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera”.

Gestión

El cargo de presentación ante la Dirección General de Minería o gobierno regional de la declaración jurada de verificación constituirá el documento con el cual el titular solicitará ante la autoridad competente la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda, detalla la norma.

La declaración jurada de verificación, precisa, tiene por finalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental.

La Dirección General de Minería o gobierno regional evaluará los documentos presentados. Si se determinan diferencias, cambios significativos o ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido, que no se comunicaron con posterioridad a la autorización de construcción, la autoridad competente notificará las observaciones o recomendaciones, en caso corresponda, las que absolverá o cumplirá el titular de la actividad minera en el plazo otorgado, que no podrá exceder de 20 días, previo a la autorización de funcionamiento.

Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presentará la declaración jurada de verificación de cada etapa, para lo cual aplicarán las solicitudes y documentos adjuntos mencionados anteriormente, además de presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas.

La autoridad minera elaborará el informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentada la declaración jurada, o de absueltas las observaciones o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en el que aprobará la verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizará el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada.

Licencia de uso de aguas

El Decreto Supremo N° 024-2020-EM precisa que en el caso de la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, que no requiera de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento, o modificar las existentes, el titular de la actividad minera podrá empezar las operaciones desde la fecha en que presente la declaración jurada de verificación a la Dirección General de Minería o gobierno regional correspondiente, siempre que no se traten de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y haya previamente cumplido con las solicitudes y documentos correspondientes.

Si la autoridad minera correspondiente determina que la información presentada con la declaración jurada de verificación es incompleta, notificará al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya empezado como consecuencia del punto antes señalado, detalla la disposición publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

*foto referencial

(BQO)

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