El Poder Ejecutivo derogó la disposición que permitía modificar la titularidad del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión, medida que busca reforzar el carácter temporal y excepcional del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal.
La norma eliminada —Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, modificada por el D.S. N.º 009-2025-EM— habilitaba el cambio de titularidad en casos de sucesión, lo cual, según el Gobierno, generaba incertidumbre sobre la vigencia limitada del REINFO.
Además, se derogó el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.º 32213, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y gobiernos regionales. Con ello, se descarta cualquier ambigüedad respecto al liderazgo exclusivo del MINEM en el proceso de formalización minera integral.
Finalmente, se dispuso la creación, en un plazo máximo de diez días, de un Grupo de Trabajo encargado de proponer el desarrollo del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con el fin de mejorar el intercambio de información entre entidades involucradas en el proceso.