MINERÍA. Sancionarán con ocho años de cárcel delito de minería ilegal. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1351, destinado a fortalecer la seguridad ciudadana, se modifica el Código Penal con la finalidad de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales, entre ellos el de minería ilegal.
Para quienes realicen exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días – multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”
Contaminación del medio ambiente
El dispositivo también hace referencia al delito por contaminación ambiental. “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa”.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”
(Imagen referencial)
(JPC)