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¿Un paso adelante en el Reinfo?

Quedan varias tareas pendientes vinculadas al Reinfo, siendo una de las más álgidas el procesar los 16,641 expedientes de “registros vigentes” en trámite.

Cynthia Rebaza Miyasato, Asociada de Miranda & Amado Abogados.

El 21 de diciembre de 2023, bajo las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley No. 31880, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1607 (en adelante, el “DL 1607”) que modifica la Ley No. 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

El DL 1607 contiene una primera disposición complementaria final (en adelante, la “Primera Disposición”) por la cual se incorporan medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras y que comentaremos en la presente nota.

Las medidas antes referidas tienen por objeto que las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) dejen de formar parte de dicho registro de manera automática si:

  1. Su inscripción ha sido suspendida y sin embargo poseen artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Para ello, la Policía Nacional del Perú deberá comunicar la verificación de esta condición al Ministerio de Energía y Minas (Minem) incluyendo las actas o documentos que lo sustenten.
  2. Realizan actividad minera de explotación en una concesión vigente y hasta el 20 de marzo de 2024 no presenten el contrato de explotación o de cesión suscrito con el titular de dicha concesión
    minera, que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación sobre el área donde realiza su actividad.2 Dicho contrato debe estar inscrito en los Registros Públicos.
  3. Hasta el 20 de marzo de 2024 el titular de la concesión minera comunica al Minem que no tiene intención de suscribir un contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el Reinfo.
  4. La inscripción en el Reinfo está suspendida por más de un año y hasta el 20 de marzo de 2024, la persona inscrita no levanta dicha suspensión.


Entendemos que estas medidas buscan depurar la larga lista de 70,383 registros suspendidos – de los 87,024 existentes – en el Reinfo, para así enforcarse en culminar la revisión de 16,641 expedientes que figuran actualmente como “vigentes”; su mando únicamente a aquellos que logren levantar la suspensión según lo indicado por la Primera Disposición. De aplicarse esta medida de manera firme, significaría un paso adelante en el proceso de formalización ya que coloca una fecha de vencimiento al periodo indeterminado de suspensión en el que están casi el 81% del total de inscritos en el Reinfo.

Así, dependerá de la voluntad de los interesados el levantar las causales de suspensión en el plazo otorgado para continuar dentro del Reinfo bajo la categoría de “registro vigente”. De igual manera, la norma brinda, en inicial apariencia, una herramienta al titular de la concesión minera para comunicar su falta de voluntad de otorgar derechos para realizar actividades de explotación dentro del área ocupada y operada por mineros informa les en su concesión, de así desearlo.

Pasaron un par de días desde la publicación del DL 1607 y el 23 de diciembre de 2023, el Minem dio un comunicado (en adelante, el “Comunicado”) para aclarar el alcance de las causales de la Primera Disposición. Respecto de las causales detalladas en los puntos 2 y 3 de esta nota,
el Comunicado señala que la obligación de celebrar contratos de explotación/cesión o aquella comunicación por parte del titular de la concesión minera de no tener la intención de celebrarlo es exclusivamente respecto del área de la concesión que cuenta con la autorización para realizar
actividades mineras de exploración o explotación.

Con ello, el Minem precisa que las causa les detalladas en los puntos 2 y 3 de esta nota, no están referidas a toda el área de una concesión minera.

Lea el artículo completo en nuestra edición 161 de Rumbo Minero, aquí.

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