El pedido se solicitarĆ” al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Mediante el Decreto Legislativo NĀŗ 1526, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispuso medidas para fortalecer el Banco de la NaciĆ³n. La medida entrarĆ” en vigencia a los 100 dĆas calendario.
La norma, seƱala que el directorio del Banco de la NaciĆ³n solicitarĆ” al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) autorizaciĆ³n para realizar un aumento de su capital de forma periĆ³dica.
El importe mĆ”ximo de capitalizaciĆ³n total que puede solicitar el directorio del Banco de la NaciĆ³n es igual al monto que corresponde al promedio de las utilidades netas generadas por la propia entidad financiera estatal durante los cuatro aƱos anteriores al aƱo de la solicitud.
AdemĆ”s, el decreto especifica que el directorio del Fonafe se pronuncia sobre la solicitud de aumento de capital del Banco de la NaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas calendario, bajo responsabilidad. Debe considerar para la determinaciĆ³n del importe mĆ”ximo de capitalizaciĆ³n su concordancia con el Plan EstratĆ©gico Institucional del banco.