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En hidrocarburos y minería se realizaron 14 procesos de Consulta Previa en tres años

ECONOMÍA. En hidrocarburos y minería se realizaron 14 procesos de Consulta Previa en tres años.

Uno de los temas que ha formado parte de la presente campaña presidencial es la Consulta Previa. Así, en el último debate, cada uno de los candidatos (que participan en la segunda vuelta) se comprometieron a mantener esta herramienta, cuya implementación en nuestro país se dio en el 2013.

Frente a este escenario, Rumbo Minero replica un documento elaborado por el Ministerio de Cultura, con la finalidad que los peruanos tengan un mayor conocimiento sobre este instrumento.

De acuerdo a la entidad ministerial, del 2013 al 2016 se han realizado un total de 23 procesos de Consulta Previa en diferentes áreas (tanto en la zona andina como en la amazónica). De esta cifra, 14 correspondieron a las actividades de hidrocarburos y minería.

“Los 11 procesos de Consulta Previa en Hidrocarburos estuvieron referidos a lotes de hidrocarburos situados en territorios de pueblos indígenas, convocados por el Ministerio de Energía y Minas a través de la empresa estatal Perúpetro (hasta agosto de 2015) y posteriormente a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos de dicho ministerio”, precisa el Ministerio de Cultura.

En el caso de la actividad minera, detalla que se realizaron tres procesos, los cuales se trataron sobre el inicio de actividades de exploración de proyectos mineros como fueron los proyectos Toropunto, ubicado en la comunidad Pamparomas (Áncash); Aurora en Calca (Cusco) y Mishalos donde se consultó a los comuneros de Cotarusi (Apurímac).

Cabe precisar que las tres comunidades forman parte de la población Quechuas, que según el Ministerio de Cultura, los pueblos quechuas no tienen otras denominaciones, más sí un conjunto de identidades, entre las que se encuentran Chopccas, Huancas, Chankas, Huaylas, q’eros, Cañaris, Kana.

Más datos

El Ministerio de Cultura informa que la Ley de Consulta Previa desarrolla el contenido y los principios del derecho que tienen los pueblos indígenas u originarios a ser consultados “de forma previa sobre la medidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos”.

“Según la normativa nacional, las consultas previas deben desarrollarse a través de procesos de diálogo intercultural entre el Estado -quien consulta- y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, quienes son consultadas, con el objetivo de lograr acuerdos vinculantes para ambas partes, los cuales están referidos a gestionar las posibles afectaciones en los derechos colectivos de uno o más pueblos indígenas”, explica.

De esta manera, la consulta previa es un proceso que – al garantizar la participación de los ciudadanos indígenas en la toma de decisiones – brinda legitimidad a las acciones estatales, favorece su implementación, las dota de sostenibilidad en el tiempo y de seguridad jurídica.

“Es importante resaltar que si bien la consulta constituye “una salvaguarda” de los pueblos indígenas frente a los posibles impactos de las industrias extractivas , la consulta no se limita a este sector, sino que involucra toda medida que tenga alguna afectación en sus modos de vida”, recuerda la institución.

En abril del 2012 – luego de un proceso de diálogo con las organizaciones indígenas de alcance nacional – se publicó el “Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa”, documento donde se detallan las pautas para la implementación de la Ley y las características esenciales del proceso. A partir de la aprobación del Reglamento, se inició la implementación de los primeros procesos de consulta previa en el país.

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