El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha establecido una serie de requisitos obligatorios que deben cumplir los operadores mineros cuyo Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) se encuentra suspendido, con el fin de recuperar su vigencia y continuar el proceso de formalización.
Según lo dispuesto por el ministro Jorge Montero, los titulares de REINFO suspendidos tienen un plazo de 45 días calendario para cumplir con las condiciones exigidas. De no hacerlo, serán excluidos automáticamente del proceso de formalización, sin posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley N.º 32213.
Requisitos para que el REINFO vuelva a estar vigente:
- Declaración de producción semestral
El titular debe demostrar actividad productiva en el periodo correspondiente. - Instrumento de gestión ambiental
Documento técnico que asegure que las operaciones se realizan con criterios ambientales mínimos. - RUC de tercera categoría
El minero debe estar formalmente registrado ante la SUNAT. - Autorización para el uso de materiales explosivos y peligrosos
Permiso otorgado por la autoridad competente que respalde el uso de insumos sensibles.
Montero enfatizó que este paquete de condiciones busca filtrar a los verdaderos interesados en formalizarse y excluir a quienes usan el REINFO como un simple salvoconducto para operar sin control.
En esa línea, el ministro remarcó que los 60 mil reinfos suspendidos son “una señal clara que este proceso de formalización no motiva al productor a seguir su formalización”, puntualizó el ministro.