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Acceso a la tierra: La necesidad de revivir a la servidumbre minera

Por Johana Quezada, Asociada de Miranda & Amado.

La inversión minera es uno de los principales motores del crecimiento económico del país. Asimismo, gran parte de los recursos de muchos gobiernos regionales y locales provienen de los aportes y contribuciones de las empresas mineras lo cual beneficia directamente al desarrollo de las poblaciones asentadas en el área de influencia de sus proyectos. Sin embargo, vemos como pasan los años y persiste la dificultad de conseguir el acceso a la tierra para la ejecución de sus actividades.

Sabemos que los titulares de concesiones mineras requieren obtener derechos de uso de las tierras con el fin de ejecutar sus proyectos. En el caso específico de predios de propiedad privada ¿acaso ello significa que están supeditados de forma absoluta a la decisión unilateral de los propietarios de firmar o no un acuerdo? La respuesta es simple: No.

En teoría, nuestra legislación vigente contempla el procedimiento de servidumbre minera que podría ser tramitado ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 7 de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley N° 26505, y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 17-96-AG.

Dicha servidumbre faculta al titular de una concesión minera al uso de la tierra requerida para el desarrollo de sus actividades. Y ello no podría ser de otra forma. El artículo 66 de nuestra actual Constitución declara la soberanía del Estado sobre los recursos mineros y respalda el régimen de concesiones vigente. La concesión minera otorga un derecho real a su titular –tan real como el derecho de propiedad–, el cual resultaría carente de cualquier contenido si deviniera en “imposible” el acceso a la tierra.

En consecuencia, si no se llega a un trato directo con los propietarios, el titular minero podría activar dicho procedimiento. De verificarse el cumplimiento de los requisitos y que la imposición de la servidumbre sea posible sin ‘enervar’ el derecho de propiedad, la misma se aprueba mediante Resolución Suprema y se procede con el pago de la indemnización al propietario. No obstante, desde la entrada en vigor de la norma solo se han otorgado seis (6) servidumbres mineras.

La explicación de ello, según diversos especialistas, se centra en lo engorroso del procedimiento y en que la decisión de su otorgamiento pasa a ser de tipo política más que administrativa. Con sus deficiencias – que son varias – lo cierto es que el procedimiento existe y que el número de solicitudes presentadas es reducido, por no decir inexistente. Es momento de desmitificarlo y que sea una opción legal efectiva cuando no se logra arribar a un consenso.

Con dicha finalidad se hace apremiante su revisión y modificación a nivel normativo. Reducir notablemente los plazos legales y limitar la participación del Ministerio de Agricultura a solo a aquellos casos en que el área de servidumbre se ubique en zona de cobertura agrícola, contribuiría a hacer expedita su tramitación.

Por su parte, un aspecto clave es redefinir la causal de denegatoria de la servidumbre minera ya que el significado otorgado a ‘enervar’ el derecho de propiedad es ambiguo y poco preciso. Por ello considero necesario retirar dicha palabra –y su significado– de la regulación y establecer con claridad la causal de rechazo. Adicionalmente a lo mencionado, existen otras mejoras a realizar como por ejemplo establecer criterios unificados para el cálculo de las indemnizaciones en este sector.



Finalmente, si bien se debe procurar que los titulares de concesiones mineras y los propietarios arriben a acuerdos directos, no podemos negar que el derecho de propiedad no es absoluto y que debe ser ejercido con sujeción a la ley, máxime cuando se hace necesaria su intervención en función del interés nacional y en beneficio del desarrollo del país.

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